Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00907/2024)
Bases reguladoras del proceso de selección de una plaza de Administrativo, vacante en la plantilla municipal, mediante el sistema de oposición
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Ayuntamiento de Azuaga

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Azuaga
Azuaga (Badajoz)
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Bases reguladoras del proceso de selección de una plaza de Administrativo, vacante en la plantilla municipal, mediante el
sistema de oposición

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y los programas mínimos a que debe sujetarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local, se hacen públicas las bases reguladoras del proceso de selección de una plaza de Administrativo,
vacante en la plantilla municipal, mediante el sistema de oposición.
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de una de las plazas que se incluyen en la oferta pública de
empleo correspondiente al ejercicio del año 2022, aprobada por resolución Alcaldía número 2022/602, de fecha 29 de julio,
publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 153, de fecha 9 de agosto de 2022, en concreto la que se detalla a
continuación:

Grupo

C

Subgrupo

C1

Escala

Administración General

Subescala

Administrativa

Denominación

Administrativo

Número de vacantes

1

Sistema de selección

Oposición

Las retribuciones son las derivadas del subgrupo (C1), nivel de complemento de destino (18) y complemento específico
fijado en la RPT.
Las funciones a desempeñar son las contempladas en la Relación de Puestos de Trabajo para el puesto de Administrativo de
Secretaría, así como las de sustituir en sus ausencias al funcionario encargado de Padrón y cementerio y registro de
documentos.
Segunda. Requisitos.
Las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo
público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, serán admitidas las personas
con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de este puesto, acreditándose las condiciones
personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente. A
estos efectos conforme establece el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, se adoptarán para las personas con la condición de discapacitada que lo soliciten, las
medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso
selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la
persona con discapacidad. En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con
el resto de las personas aspirantes.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
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