Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00926/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas para garantizar a los habitantes del término municipal de Solana de los Barros, el derecho de acceso a los suministros mínimos vitales para el año 2024
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Ayuntamiento de Solana de los Barros

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Solana de los Barros
Solana de los Barros (Badajoz)
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Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas para garantizar a los habitantes del término municipal de
Solana de los Barros, el derecho de acceso a los suministros mínimos vitales para el año 2024

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA GARANTIZAR A LOS HABITANTES DEL
TÉRMINO MUNICIPAL DE SOLANA DE LOS BARROS, EL DERECHO AL ACCESO A LOS SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES PARA EL
AÑO 2024
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria, la regulación de las Ayudas Económicas para Suministros Mínimos Vitales destinadas
a los habitantes del término municipal de Solana de los Barros durante el año 2024, en base a la resolución de 15 de febrero
de 2024, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 14 de febrero de 2024, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal
para Suministros Mínimos Vitales 2024 y por lo recogido en estas bases.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de convivencia,
independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén
empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una
antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de
la solicitud. Este requisito de antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as
retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite,
así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, a las personas a
las que se les haya reconocido la protección temporal conforme al procedimiento establecido
en la Orden de PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el
reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania o,
excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia
de la unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el
Servicio Social de Atención Social Básica.
A fecha de presentación de la solicitud estar residiendo en el término municipal de Solana de
los Barros y continuar haciéndolo durante todo el tiempo que dure la ayuda concedida por este
Ayuntamiento.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos
computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha
de presentación de la solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales y, se dividirá por
tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la
unidad de convivencia sean superiores al 120 % del importe mensual fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por
cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en
grado igual o superior al 65 % o tuvieran reconocida la situación de Dependencia, con
independencia del grado y nivel, se incrementará un 10 % por cada miembro de la unidad de
convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra
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