Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00919/2024)
Aprobación definitiva del estudio de detalle "Manzana R-11 en el sector SUB-CC-9.2.3"
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 919/2024

conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo
ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime conveniente.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, (P.D. Decreto de Alcaldía 2/2/2024–BOP número 28 de 8/2/2024), el Teniente
de Alcalde primero, Concejal Delegado de Urbanismo, Carlos Urueña Fernández.
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ANEXO I
La modificación que se propone en el presente estudio de detalle, de la manzana R-11, consiste en cambiar los tres bloques
aislados exentos en el centro de la manzana y retranqueados de la alineación exterior 6 m, por cuatro bloques aislados
exentos y alineados en las esquinas de la manzana, sin ningún retranqueo respecto del acerado, siguiendo el mismo criterio
de diseño que las manzanas R-4, R-5, R-6, R-8, y R-9 para crear unos espacios libres privativos, comunes a las dos
submanzanas resultantes: R-11.1, y R-11.2, de forma que se puedan obtener unas zonas comunes amplias con un óptimo
aprovechamiento del soleamiento, al separar los bloques lo máximo que nos permite la dimensión de la manzana y
cumpliendo por la parte más desfavorecida la distancia mínima entre bloques que permite el PGM de Badajoz, donde se
pueda construir una piscina común para todas ellas con zonas ajardinadas, y se permita el acceso peatonal a las viviendas
así como el acceso rodado a los sótanos-garaje. Dichas submanzanas, contemplan unas zonas "a" que son no edificables
sobre rasante (salvo zonas comunes como piscina y espacios ajardinados) y sí son edificables bajo rasante y otras zonas "b"
donde se puede construir seis plantas (VI) sobre rasante y también se puede construir bajo rasante.
Se generan dos plataformas en planta baja a diferente nivel de forma que se pueda absorber la pendiente que marca la
rasante oficial según las cotas altimétricas recogidas en el proyecto de urbanización, estos dos niveles en las plataformas
quedan intercomunicados por medio de rampas accesibles, cumpliendo los requisitos de los itinerarios accesibles para
acceder a los portales de los bloques, así como a las zonas comunes de la manzana R-11.
Se propone con un cambio en la tipología a implantar que pasará a ser la de edificación abierta alineada (EAA), en lugar de la
de edificación abierta exenta (EAE) por ser esta la que define mejor la implantación propuesta.
Se adopta el criterio de alturas de la edificación del artículo 2.1.9. de las normas urbanísticas del PGM vigente y del plan
parcial SUB-CC-9.2.3, así mismo se adopta la nomenclatura del PG vigente en lo referente a los usos.
La parcela reservada para el centro de transformación CT-21, en la submanzana R-11 que se encuentra en la esquina
noroeste de dicha manzana es necesario modificarla, desplazando su lugar de ubicación, en la misma alineación con el vial 3
siendo su nueva ubicación la esquina noroeste de la nueva submanzana resultante, la submanzana R-11.2., donde se le
dotará de todos los servicios necesarios para su puesta en funcionamiento.
◦ Número de plantas y altura de la edificación:
- El número máximo de plantas y alturas será el mismo que establece el plan parcial para esa manzana es
decir de 6 plantas medidas desde la rasante de parcela proyectada, de 19,00 m de altura de edificación y
23,00 m de altura total.
◦ Rasante de parcela:
- La cota de la rasante proyectada de parcela, tendrá la consideración de rasante oficial a todos los efectos y
se materializará, bien con la propia edificación a desarrollar bajo ella, bien por los rellenos a disponer tras los
cerramientos y muros de contención que la definan.
◦ Ocupación bajo rasante y cómputo de edificabilidad:
- La edificación bajo rasante podrá ocupar la totalidad de la submanzana.
- Bajo dicha cota, podrán ubicarse usos lucrativos, que, aunque no computen a efectos de medición de alturas
si computarán como edificabilidad excepto cuando el uso sea de garaje, trasteros o cuarto de instalaciones.
Las condiciones urbanísticas de la manzana R-11 siguen siendo las mismas que las especificadas en el plan parcial, y se
propone el desarrollo de la misma en dos submanzanas R-11.1, y R-11.2, que a continuación se detallan, junto con la parcela
donde se sitúa el centro de transformación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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