Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00891/2024)
Extracto de las bases específicas reguladoras de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz, destinadas a ONGD y otras asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen Proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo durante 2024
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

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https://sede.dip-badajoz.es/sede/tramitacionElectronica.do?asu_mod_cod=135&asu_cod=631&
asunto=631&aplcorreo=4&ent_id=10&idioma=1
10. Certificados emitidos por la administración pública correspondiente, respecto de la
ejecución de actuaciones, proyectos de acción social, en caso de corresponder a otras
administraciones públicas distintas a la Diputación de Badajoz.
11. Documentación acreditativa de la contraparte referente a la experiencia y capacidad a
valorar en el apartado c1 de la base 6 de la presente convocatoria.
12. Anexo IV. Declaración de haber aportado documentación en convocatorias anteriores. De
conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
entidades interesadas, salvo que conste su oposición expresa, tampoco deberán adjuntar a su
solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública,
bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo III. En cualquier
caso, si no fuera posible recabar los documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante, que deberá ser ejecutado durante el
ejercicio económico 2024, y con la duración que se estipule en el mismo.
En caso de que cualquier entidad presente más de una solicitud dentro del plazo establecido al efecto,
únicamente se tendrá en cuenta la solicitud que haya tenido entrada en último lugar en el registro
electrónico.
Las solicitudes electrónicas, mencionadas en el apartado anterior, deberán contener la firma electrónica
requerida por el Reglamento de Registro Electrónico de la Diputación de Badajoz publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia número 19, de 15 de enero de 2021 y todos los demás requisitos establecidos en el
artículo 66 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Los/as interesados/as aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios, conforme a
los modelos normalizados, que debidamente firmados por el órgano competente se digitalizarán e
incorporarán junto con la solicitud electrónica. Los documentos electrónicos aportados con la solicitud se
consideran copias electrónicas auténticas de los documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se
garantizará mediante la utilización de la firma electrónica con la que se firma la solicitud.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado/a la exhibición del
documento o de la información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las
copias aportadas. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y
trate la información personal contenida en tales documentos.
En cualquier caso, la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de
las bases de esta convocatoria por parte del solicitante, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en
caso de concederse la subvención solicitada.
Todos los anexos se podrán descargar en la siguiente dirección Web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
Todos los anexos y resto de documentación deben presentarse en formato digital no editable (ejemplos: pdf.
Jpg…).
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos que la solicitud o documentación presentada no reúna
los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución, según dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto.- Pago de la subvención.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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