Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00882/2024)
Bases de selección que regirán la convocatoria de pruebas selectivas por el sistema de oposición libre para la provisión de una plaza de Guarda Rural de personal funcionario del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
9 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Anuncio 882/2024

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el
BOP de Badajoz, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón electrónico de la sede electrónica
https://olivafrontera.sedelectronica.es/info.0, junto con la relación de aspirantes excluidos y causas que han
motivado su exclusión, se señalará un plazo de 10 días hábiles para subsanación.
4.2. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de
un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la lista provisional de admitidos
y excluidos en el BOP de Badajoz, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de
las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanaren la
exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos de la relación de las pruebas.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el BOP de Badajoz y en el tablón
electrónico de la sede electrónica https://olivafrontera.sedelectronica.es/info.0, la resolución, elevando a
definitiva la lista provisional de admitidos y excluidos, con la inclusión correspondiente como admitidos de
aquellos que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones.
El lugar, día y hora de realización del primer ejercicio de las pruebas selectivas se hará público mediante
anuncio del Tribunal Calificador en el tablón de anuncios y en el tablón electrónico de la sede electrónica:
https://olivafrontera.sedelectronica.es/info.0, así como en el Boletín Oficial de la Provincia al publicar la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
4.4. Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defecto u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
conforme a la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.5. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la composición del Tribunal
Calificador. La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el BOP de Badajoz será
determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Quinta.- Tribunal Calificador.
Composición: El Tribunal Calificador para las pruebas selectivas estará constituido por:
Presidente: Un funcionario de la Corporación designados por el Alcalde.
Secretario: Un funcionario de la Corporación.
Vocales: Tres funcionarios designados por el Sr. Alcalde.
Asimismo podrán actuar como observadores, con voz pero sin voto un representante de cada una de las organizaciones
sindicales con representación en este Ayuntamiento.
Todos los miembros del Tribunal serán funcionarios/as y deberán pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior a
aquel en el que se integra la plaza convocada.
Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario. La actuación del
Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y podrán ser
recusados, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.- Actuación de los aspirantes.
El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente será el alfabético en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 9