Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00882/2024)
Bases de selección que regirán la convocatoria de pruebas selectivas por el sistema de oposición libre para la provisión de una plaza de Guarda Rural de personal funcionario del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Oliva de la Frontera (Badajoz)
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Bases de selección que regirán la convocatoria de pruebas selectivas por el sistema de oposición libre para la provisión de
una plaza de Guarda Rural de personal funcionario del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

BASES DE SELECCIÓN QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE
PARA LA PROVISIÓN DE UN PLAZA DE GUARDA RURAL DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE OLIVA DE LA
FRONTERA
Primera.- Objeto de la convocatoria. La presente convocatoria regirá el proceso selectivo por oposición libre de una plaza de
Guarda Rural.
2. La plaza vacante objeto de la convocatoria se encuentra encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala
Servicios Especiales, categoría Guarda de Campo pertenecientes al grupo C2, según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dotadas con los
emolumentos correspondientes a dicho grupo, derecho a trienios, 2 pagas extraordinarias y demás retribuciones que
correspondan con arreglo a la legislación vigente y a lo consignado en los presupuestos municipales.
Corresponderá al seleccionado/a el desempeño de las funciones siguientes:
Orden y control de los bienes públicos de carácter rural, agrícola o ganadero, defensa de los caminos y vías rurales
municipales, vigilancia, guardia y custodia de bienes, servicio e instalaciones rurales con especial dedicación a la Finca
Comunal Campo Oliva.
Disciplina urbanística fuera del casco urbano.
Colaboración y auxilio con el Cuerpo de la Policía Local de Oliva de la Frontera.
Colaboración y auxilio con el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Estarán, además, sujetos a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio
de las Administraciones Públicas.
En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, por el
que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las normas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local; el decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado, Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de
Extremadura y demás normas concordantes de aplicación.
Según lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se establece un periodo de prueba de 2 meses, durante los cuales el
Presidente de esta entidad podrá dejar sin efecto el contrato, mediante resolución motivada y contratar al siguiente
aspirante de la bolsa por orden de puntuación, aplicándole también a este lo establecido anteriormente sobre el período de
prueba y así sucesivamente.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para poder ser admitidos y en consecuencia, para poder ser contratados, los aspirantes deberán reunir a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
1.- Tener la nacionalidad española, o bien ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea, así
como ser cónyuge de español/a o de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho o sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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