Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00866/2024)
Bases específicas con convocatoria reguladora de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a ONGD y otras asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de Proyectos de Cooperación Internacional durante el ejercicio económico 2024
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

Anuncio 866/2024

a.- Proyectos de desarrollo gasto corriente: Se destinará un importe total de 250.000,00 €, para proyectos de
gasto corriente.
b.- Proyectos de desarrollo gasto de capital: Se destinará un importe total de 250.000,00 €, para proyectos de
inversiones.
De conformidad con la normativa presupuestaria de régimen local, previo a la aprobación de la convocatoria, se certifica la
existencia de crédito presupuestario adecuado mediante documento RC número 920240000589.
Base 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y otras asociaciones sin ánimo de lucro solicitantes que deseen
concurrir a la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Tener capacidad jurídica y de obrar en España, y tener su sede y/o delegación permanente en la provincia
de Badajoz y que dicha sede se encuentre contemplada en sus estatutos o acreditada mediante certificación
expedida a tal efecto. Se entenderá por delegación permanente aquella que se encuentre en la provincia de
manera constante con personal de la organización voluntario o contratado.
b. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de organizaciones no gubernamentales de la Junta
de Extremadura o en Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a fecha de publicación de esta convocatoria.
c. Carecer de fines de lucro.
d. De acuerdo con sus estatutos, tener entre sus fines la realización de actividades relacionadas con la
cooperación internacional al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.
e. En caso de estar incurso en procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores, hallarse al corriente de
pago de las obligaciones de reintegro derivadas del mismo. Se considerará que los beneficiarios se
encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas
con la administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo.
Asimismo, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el
pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se
hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de
reintegro.
f. Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y la Diputación Provincial, y
con las obligaciones para con la Seguridad Social, y no estar incurso en prohibición para ser beneficiarios de
subvenciones.
Base 4. Solicitudes, plazo y forma de presentación.
Plazo.
1.- El plazo para presentar la solicitud será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
Sistema de tramitación y acceso a la sede electrónica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán exclusivamente a través de medios electrónicos,
mediante la presentación de modelos normalizados, e irán acompañadas de la documentación requerida en las presentes
bases.
La presentación de solicitudes a través del registro electrónico ubicado en la página principal de Diputación de Badajoz en la
dirección electrónica https://sede.dip-badajoz.es/, podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del plazo
establecido.
Existiendo la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos, en el supuesto de que no los hubiese
utilizado, se le requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo al interesado, o en su caso su representante, que, de
no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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