Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00898/2024)
Bases de la convocatoria para una plaza de Gerente de Dinamización Comercial de Zafra, y constitución de bolsa de trabajo
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 898/2024

a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estando constituido por un número
impar de miembros no inferior a cinco, con nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el
cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura, nombrados por la Alcaldía, resultando de la
siguiente forma:
- Presidencia: Miembro de la Función Pública de igual o superior titulación o especialización o
quien legalmente le sustituya.
- Secretaría: Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Zafra o Empleado Municipal que
legalmente le sustituya, que actuará solo con voz, pero sin voto. Su labor se ceñirá a dar fe
pública.
- Vocalías: Un empleado público de la Consejería competente de la Junta de Extremadura, y dos
miembros de la función pública local de igual o superior titulación o especialización o quien
legalmente le sustituya.
El Tribunal quedará integrado además por los suplentes respectivos, que simultáneamente con los titulares
habrán de designarse.
En el supuesto de que alguno de los organismos que han de proponer representante, no lo efectúe en el
plazo que por la Alcaldía se le fije para ello, implicará la renuncia a este derecho y el Tribunal habrá de
constituirse con los restantes miembros.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en
representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de
las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les
solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz pero sin voto.
Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación correspondiente recibirán
información sobre el desarrollo de los procesos selectivos, pudiendo participar como observadores en todas
las fases y actos que integran dichos procesos a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros y observadores/as sindicales
sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma.
Así mismo el Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y por la normativa de protección
de datos de carácter personal vigente.
5.2.- Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y la Secretaría o en su caso, de quienes les sustituyan, y
la de la mitad al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases, ostentando, en
su caso, la presidencia el voto de calidad.
En todo lo no previsto en estas bases, su funcionamiento se regirá por lo regulado en Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y sus acuerdos serán
impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la misma.
5.3.- Todos los miembros del Tribunal tienen derecho al abono de las asistencias generadas conforme a lo
establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y
disposiciones complementarias. El Tribunal se clasifica en la categoría primera del anexo IV del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, de asistencias por participación en tribunales de oposición o concurso u otros
órganos encargados de personal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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