Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00898/2024)
Bases de la convocatoria para una plaza de Gerente de Dinamización Comercial de Zafra, y constitución de bolsa de trabajo
14 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 898/2024

deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser
certificadas, dentro del plazo de presentación de instancias. Solo en este caso se entenderá que las instancias
han tenido entrada en el Registro General de este Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la
mencionada oficina.
3.3.- Plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles a contar del siguiente a aquel en que
aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Badajoz. El
anuncio de la convocatoria también se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Zafra y en el
tablón de anuncios de su Oficina de Industria.
3.4.- Los aspirantes quedan vinculados/as a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito
motivado, transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a
petición de la persona interesada.
3.5. Diversidad funcional, en el caso de aspirantes con discapacidad que soliciten, junto con la presentación
de la instancia anexo I, adaptación de tiempo y/o medios, deberán tener reconocido por la Administración
competente un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiéndose acreditar esta circunstancia en el
momento de presentación de la solicitud.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los
ejercicios, y se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE-1822/2006, de 9 de junio, por
la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos
para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Una vez analizadas las necesidades específicas de cada uno de los aspirantes, el Tribunal Calificador adoptará
las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los solicitantes de
adaptaciones de tiempo y/o medios gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el
resto de aspirantes.
3.6.- Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión
del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban
realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará
de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del
tratamiento de estos datos.
3.7.- Los derechos de examen serán de 36,56 euros, que se abonarán siguiendo el procedimiento establecido
a continuación, indicando en el concepto "pruebas selectivas Gerente Dinamización Comercial".
De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Zafra reguladora de la tasa por
derecho de examen, en convocatorias para acceder a la función pública, estará bonificada o exenta la cuota
de la tasa:
a) Si la unidad familiar a la que pertenece el solicitante dispone de unos ingresos anuales, por
todos los conceptos, inferiores al importe del Salario Mínimo Interprofesional, descuento del
100%. Para la aplicación de la mencionada exención el aspirante deberá acreditar las
circunstancias descritas anteriormente mediante certificado de empadronamiento colectivo,
más vidas laborales de cada integrante mayor de 16 años y certificado de ingresos o
declaración IRPF año anterior o en su defecto certificado emitido por la AEAT de no
presentación
b) Por desempleo, descuento del 50% en el pago de la tasa de los sujetos pasivos que figuren
como demandantes de empleo, para la aplicación de la mencionada bonificación el aspirante
deberá acreditar las circunstancias descritas anteriormente mediante el correspondiente
certificado emitido por el SEXPE.
c) Por discapacidad igual o superior al 33%, descuento del 25% que se acreditarán con el
certificado expedido por el CADEX.
d) Las bonificaciones de los apartados b) y c) no serán acumulables.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 14