Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00899/2024)
Bases de la convocatoria para el acceso a dos plazas de Agente de la Policía Local, por el sistema de movilidad, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Zafra
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Ayuntamiento de Zafra

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Servicio de las Administraciones Públicas. Por tanto no será compatible el ejercicio de las funciones de Agente
con el desempeño de ningún puesto o actividad en el sector público, delimitado por el artículo 1 de la citada
Ley, ni actividad privada incompatible sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo lo previsto en la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
coordinación de Policías Locales de Extremadura; Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función pública de
Extremadura, el Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías
Locales de Extremadura, Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se regula el Reglamento general de
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de la comunidad Autónoma de Extremadura; el Real
decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo; la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1
octubre, Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:
a) Tener la condición de personal funcionario de carrera, perteneciente a la escala de
Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, escala Básica o
Ejecutiva, subgrupo C1, categoría de Agente, en alguno de los cuerpos de Policía Local de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) No hallarse en situación administrativa de suspensión de funciones ni en segunda actividad,
y que resten como mínimo tres años para pasar a esa situación por petición propia.
c) Haber permanecido, como mínimo, tres años en situación administrativa de servicio activo
en la categoría de Agente u Oficial de Policía Local, como funcionario de carrera en el cuerpo o
plantilla de Policía Local del Ayuntamiento de procedencia.
d) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, procediendo su acreditación mediante
certificado.
e) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A-2 y B.
f) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes
funciones o tareas del puesto al que se aspira.
g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impidan, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. De producirse la
suspensión o la inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso de movilidad por
un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de convocatoria del concurso, se
entenderán anuladas todas las actuaciones respecto del aspirante.
h) No estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley
53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo de
presentación de instancias solicitando tomar parte en la oposición, y mantenerse durante todo el proceso
selectivo, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de ser seleccionado, del modo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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