Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00880/2024)
Aprobación definitiva del acuerdo de Pleno de 10 de enero de 2024, sobre implantación del Sistema de Información (SII) del Ayuntamiento de Valdecaballeros y aprobación del Reglamento regulador del procedimiento de gestión
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

Anuncio 880/2024

a) Por medio de una línea telefónica específica.
b) A través de un servicio de mensajería de voz habilitado a tal efecto.
c) El informante podrá, además, solicitar una reunión presencial para presentar la información
en el plazo máximo de 7 días. En este caso, se advertirá al informante que la comunicación
quedará grabada y se le informará del tratamiento de sus datos conforme a lo establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Las comunicaciones verbales, en todo caso, deberán documentarse a través de alguno de los siguientes
medios, previo consentimiento del informante:
- Mediante grabación de la conversación en formato seguro, duradero y accesible.
- Mediante una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal
responsable de la tramitación.
5. Salvo en el caso en que pudiera ponerse en peligro la confidencialidad de la información, el responsable del
sistema interno enviará acuse de recibo de la información al denunciante en el plazo de 7 días naturales a su
recepción.
6. Al presentar la información, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a
efectos de recibir las notificaciones, pudiendo asimismo renunciar expresamente a la recepción de cualquier
comunicación de actuaciones llevadas a cabo por el responsable del sistema.
Artículo 7. Confidencialidad y anonimidad.
1. El Responsable del sistema interno y todo el personal al servicio de este garantizarán, en todo momento, la
confidencialidad de la identidad de la persona denunciante, de la persona o personas denunciadas, así como
de los hechos que se relacionan.
2. Asimismo, la persona denunciante podrá, en cualquier caso, optar porque su información o denuncia tenga
carácter anónimo, de tal manera que tendrá derecho a no aportar ningún dato de carácter personal que
pueda identificarla.
Artículo 8. Derechos y garantías de la persona informante.
1. La persona que aporte informaciones en el marco de este procedimiento tendrá los siguientes derechos y
garantías:
a) Decidir si desea formular la comunicación de forma anónima o confidencial. En este segundo
caso, se garantizará la reserva de identidad del informante, de modo que esta no sea revelada
al afectado ni a terceras personas.
b) Formular la comunicación verbalmente o por escrito a través de los canales y medios
establecidos para ello.
c) Indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro donde recibir las comunicaciones que
realice el responsable del sistema interno a propósito de la investigación; o, en su caso,
renunciar a este derecho de tal manera que no recibirá ninguna comunicación sobre la marcha
de las investigaciones.
d) Comparecer ante el responsable del sistema interno por propia iniciativa o cuando sea
requerido por esta, siendo asistido, en su caso y si lo considera oportuno, por abogado.
e) Solicitar que su comparecencia ante la misma sea realizada por videoconferencia u otros
medios telemáticos seguros que garanticen la identidad del informante, y la seguridad y
fidelidad de la comunicación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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