Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00829/2024)
Convocatoria que regirá el procedimiento para acceder a las ayudas para suministros mínimos vitales contempladas en la resolución de 15 de febrero de 2024
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 829/2024

Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y normativa concordante.
e) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas por cualquiera de los
organismos competentes en materia de servicios sociales.
f) Justificar la realización del gasto al fin que motiva la concesión de la prestación económica. La justificación
del gasto de gas butano se acreditará con las facturas de los pagos y gastos realizados, que deberá
presentarse en el Servicio Social de Atención Social Básica.
g) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que motivó su
concesión.
h) Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal para ser
beneficiario del mismo.
7.- Procedimiento y resolución.
1. Presentadas las solicitudes, se remitirán a los Servicios Sociales de Atención Social Básica, quienes
comprobarán si la solicitud presentada conforme al modelo facilitado viene acompañada de la
documentación exigida.
2. Los Servicios Sociales comprobarán los requisitos establecidos en la base segunda de la presente
convocatoria para la concesión de ayudas para suministros vitales.
3. Valoradas las solicitudes, por los Servicios Sociales de Atención Social Básica se elevará informe con
propuesta favorable o desfavorable a la Junta de Gobierno Local, que resolverá acerca de la concesión de la
ayuda, previo informe de fiscalización e intervención previa de la Intervención.
4. Dictado acuerdo, se abonará por este Ayuntamiento a las empresas suministradoras de luz, agua, gas
natural, gas propano, en nombre del titular beneficiario, y respecto del suministro del gas butano, al propio
titular beneficiario; hasta agotar el importe que resulte de aquella resolución, previo informe-propuesta
favorable de Servicios Sociales de Atención Social Básica.
8. Pago y justificación de la ayuda.
1. Pago de la ayuda:
Una vez dictada y notificada resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se
realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el gas natural,
gas propano y/o agua potable, con excepción del gas butano, que se abonará al beneficiario directamente.
En función del importe de las facturas que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser único
o fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a medida que el beneficiario vaya
presentando las facturas correspondientes, hasta el pago total de la cuantía concedida o el límite anual por
unidad de convivencia correspondiente, según proceda. De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo
dispuesto en el párrafo anterior, no será necesario que el beneficiario solicite una nueva ayuda, siendo
suficiente con la presentación de una declaración responsable acreditativa de la permanencia sin variación de
los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
2. Justificación de la ayuda.
En el caso de gas butano, la acreditación del gasto y pago debe realizarse por los beneficiarios al no ser de
pago directo. Para ello, deberá presentar los originales o las copias de las facturas, normales o simplificadas,
en las que se incluirán los datos exigidos por la normativa en materia de facturación y en la que deberá
constar el sello o cualquier signo distintivo acreditativo del pago realizado en su caso.
9. Causas de modificación o extinción de la ayuda.
1. Modificación:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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