Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00829/2024)
Convocatoria que regirá el procedimiento para acceder a las ayudas para suministros mínimos vitales contempladas en la resolución de 15 de febrero de 2024
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Los Santos de Maimona (Badajoz)
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Convocatoria que regirá el procedimiento para acceder a las ayudas para suministros mínimos vitales contempladas en la
resolución de 15 de febrero de 2024

El Alcalde del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, por resolución de fecha 27 de febrero de 2024, aprobó la
convocatoria que a continuación se transcribe:
CONVOCATORIA QUE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES
CONTEMPLADAS EN LA RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE 15 DE FEBRERO DE 2024, DE LA CONSEJERA, POR LA QUE SE
ORDENA LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA DEL ACUERDO DE 14 DE FEBRERO DE 2024, DEL
CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN
ECONÓMICA MUNICIPAL PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES PARA 2024
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo
sucesivo) y las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura configuran los
Programas de Colaboración Económica Municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales
extremeñas en ámbitos competenciales compartidos, como el de los servicios sociales.
En efecto, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye como
competencia propia municipal en esta materia la de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la
atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
Y la citada Ley 3/2019, de 22 de enero, prevé en su artículo 15.1.d), apartado 1, como competencia propia que podrán
ejercer los municipios, la ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las
políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como establece su disposición final tercera, lo dispuesto en esta ley no
menoscabe las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía.
Asimismo, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, dedica su Título IV al régimen competencial
del sistema público de servicios sociales, disponiendo el artículo 32 que la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la
gestión y ordenación del sistema público de servicios sociales en los términos establecidos en la ley y en aquella otra
normativa específica que sea de aplicación.
Por su parte, corresponde a las entidades locales el desarrollo y gestión de dicho sistema, en los términos establecidos en la
propia ley y en la normativa que sea de aplicación, que se ejercerá bajo los principios generales de coordinación y
cooperación que han de regir la actuación administrativa. Esta misma Ley, en su artículo 35.1.a), atribuye a los municipios de
Extremadura la competencia sobre los servicios sociales de atención social básica.
De otra parte, el título V de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, regula un
conjunto de medidas bajo el enunciado genérico de "mínimos vitales", y en su artículo 14 prevé el marco normativo general
aplicable a la "garantía de suministros mínimos vitales", donde se prevé, entre otras cosas, que "reglamentariamente se
regulará el procedimiento para reconocer el derecho a los suministros de mínimos vitales" (artículo 14.5) y, asimismo, se
recoge que "reglamentariamente podrán establecerse otras formas de intervención a través de otras administraciones
públicas".
En este marco, y tras la implementación de los programas de colaboración económica municipal como instrumento para
transferir a las entidades locales la financiación para la concesión de las ayudas para suministros mínimos vitales desde el
ejercicio 2021, continúa el citado programa para el presente ejercicio. Por todo ello, con el propósito firme de garantizar a la
ciudadanía extremeña las ayudas para suministros mínimos vitales, una vez concertados en el seno del Consejo de Política
Local el objeto y la finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales, con la
inclusión de determinados aspectos que amplían la cobertura de las ayudas y clarifican su aplicación uniforme, la Junta de
Extremadura aprobó, mediante acuerdo de fecha 14 de febrero de 2024, el citado Programa para el año 2024.
1. Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es regular el acceso a las ayudas para suministros mínimos vitales en el ejercicio 2024,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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