Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00838/2024)
Lista definitiva de admitidos/excluidos del proceso de estabilización de una plaza de Gerente de la Mancomunidad
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Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena

Anuncio 838/2024

Don Fernando P. Balas Pedrero.
Suplente: D. Antonio Raúl Martínez Sánchez.
Vocales:
Don José Antonio Rodríguez Llamazares.
Suplente: Doña María del Pilar Noriega Parra.
Don Manuel del Barco Cantero.
Suplente: Don José Luis Fernández Piedehierro.
Doña Silvia Soult Guerrero.
Suplente: Doña María Ángeles Morales Recio.
Secretario:
Doña María Guerrero Guerrero.
Suplente: Don Luis Fernando Garzón Díaz.
Tercero. Notifíquese a los miembros del Tribunal de Selección la presente resolución, poniendo en su
conocimiento que la fecha de constitución del mismo queda fijada para el próximo 18 de marzo de 2024, a las
9:00 horas, en el salón de reuniones de la Mancomunidad (calle Santiago, número 59. CID Campiña Sur de la
ciudad de Llerena) a efectos de proceder a la baremación de los méritos.
Cuarto. Publíquese la presente resolución para general conocimiento en el BOP de Badajoz y en la sede
electrónica de la Mancomunidad."
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos.
Contra referida resolución, la cual pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso potestativo
de reposición ante la Presidencia de esta Mancomunidad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la
publicación del presente anuncio en el BOP de Badajoz, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponerse directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz en el plazo de dos meses, a
contar desde la misma fecha indicada anteriormente, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio.
Llerena, a fecha de la firma digital.- La Presidenta, Ana Torres Márquez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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