Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00816/2024)
Bases de la convocatoria de plazas de personal laboral fijo incluidas en la oferta de empleo público extraordinaria de estabilización de empleo público del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona de Electricista
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

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Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la
exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
En caso de ausencia tanto del presidente titular como del suplente, el primero designará entre los vocales un
sustituto que lo suplirá. En el supuesto de que el presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará
por el vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con
voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica. Asimismo, a las
deliberaciones del Tribunal Calificador puede asistir como observador un representante por cada
organización sindical con representación en la mesa general de negociación de empleados públicos del
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona.
El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del/de la Presidente/a, dos Vocales y Secretario/a. Le
corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el
buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación
en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público.
A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del
servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.
7. Desarrollo de la convocatoria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en
las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para
la reducción de la temporalidad en el empleo público, el sistema selectivo para la provisión de la plaza será el
de concurso de méritos.
7.1.- Baremación del concurso de méritos
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, todos ellos
relacionados con la experiencia profesional y la formación relacionada con el puesto, teniendo
en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización
de empleo temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las
disposiciones adicionales sexta y octava, es reducir la temporalidad de los empleados públicos
con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que se considere crucial la
experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las Administraciones
Públicas y más en concreto en el Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, siendo así que los
méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido ésta, la que al haberse
prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional y único, y todo ello en
cumplimiento de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La puntuación final
será la suma de las puntuaciones adquiridas en los distintos apartados de experiencia y
formación.
En relación con la experiencia profesional, solo serán tenidos en cuenta los méritos obtenidos
en la plaza de igual denominación a la que se opta, cualquiera que sea la modalidad del
nombramiento, contratación o situación equivalente de temporalidad. No se valorarán los
servicios prestados en el sector privado, ni los realizados en virtud de la normativa de
Contratación del Sector Público.
En relación con la formación, se valorará la asistencia a aquellos cursos cuyo contenido esté
directamente relacionado con las funciones propias de los cuerpos, escalas y especialidades de
la Administración a los que se pretende acceder
7.2. Méritos que se computan:
7.2.1. Experiencia profesional (máximo 8 puntos):

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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