Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00822/2024)
Bases de la convocatoria de plazas de personal laboral fijo incluidas en la oferta de empleo público extraordinaria de estabilización de empleo público del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona de Coordinador/a Universidad Popular
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Los Santos de Maimona (Badajoz)
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Bases de la convocatoria de plazas de personal laboral fijo incluidas en la oferta de empleo público extraordinaria de
estabilización de empleo público del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona de Coordinador/a Universidad Popular

BASES DE LA CONVOCATORIA DE PLAZAS DE PERSONAL LABORAL FIJO INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO
EXTRAORDINARIA DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE MAIMONA MEDIANTE
SISTEMA DE ACCESO LIBRE Y PROCEDIMIENTO DE CONCURSO
1. Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular las bases que van a regir las convocatorias para la selección de las plazas que
figuran en el anexo I, mediante el sistema de acceso libre y a través del procedimiento de concurso de méritos, todas en
ejecución de la oferta extraordinaria de empleo público para la estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Los
Santos de Maimona aprobada por decreto de Alcaldía de fecha 19 de mayo de 2022 y publicada en el Diario Oficial de
Extremadura número 99, de fecha 25 de mayo de 2022.
El uso del concurso como proceso excepcional, se justifica con la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre el
principio de igualdad en el acceso a los cargos y empleos públicos (artículo 23.2 CE), que únicamente puede ser exceptuada
por razones excepcionales y objetivas. Además, este acceso ha de ordenarse de manera igualitaria en la convocatoria
mediante normas abstractas y generales con el fin de preservar la igualdad ante la ley de la ciudadanía, lo que obliga al
legislador y a la Administración a elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y
capacidad que el artículo 103.3 CE dispone (SSTC 67/1989, 27/1991 y 60/1994). Entre las condiciones que, de acuerdo con la
jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción alguna del principio de igualdad de
acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primer lugar, que se trate de una
situación excepcional; segunda, que sólo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se
perdería su condición de remedio excepcional y tercero, que dicha posibilidad esté prevista en una norma con rango legal
(STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
2. Legislación aplicable.
El presente proceso selectivo se regirá por lo previsto en las presentes bases y sus anexos y en su defecto se estará a lo
establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 30/1984, de
2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración Local; Real Decreto 201/1995, de 26 de diciembre por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Junta de Extremadura; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico
del Sector Público, y por cualquier otra disposición aplicable.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el Diario Oficial de Extremadura tras lo
cual se publicará el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3. Requisitos de los aspirantes y acceso de las personas con discapacidad.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Empleado
Público.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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