Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00819/2024)
Bases de la convocatoria de plazas de personal laboral fijo incluidas en la oferta de empleo público extraordinaria de estabilización de empleo público del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona de Conductor de Dumper
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 819/2024

donde se ha presentado.
Las personas con discapacidad deberán adjuntar a la solicitud de participación en las pruebas selectivas la
acreditación de tal condición, así como del tipo de discapacidad que posee, conjuntamente con la declaración
de las adaptaciones de tiempo, medios y de otra naturaleza que considere necesarias para la realización de
las pruebas.
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes;
únicamente podrán demandar su modificación mediante un escrito motivado, dentro del plazo establecido
para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza.
Los errores materiales, de hecho, o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en
cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
Se habilitará en el anexo IV una hoja de autovaloración de méritos, en la que cada aspirante podrá incorporar
cada uno de los méritos que posea, por lo que al final de la solicitud y una vez remitida la misma, cada
persona contará con una hoja indicativa de la puntuación por los méritos obtenidos, que en cualquier caso
tendrá carácter informativo respecto del Tribunal Calificador, y vinculará a las personas aspirantes en relación
a la documentación aportada, siendo la puntuación definitiva, en todo caso, la fijada por el Tribunal de
Selección.
Se adjuntarán copias de todos los méritos alegados para el concurso:
a) Informe de vida laboral actualizado a fecha de la convocatoria.
b) Certificado de servicios prestados en Administración Pública distinta del Ayuntamiento de
Los Santos de Maimona emitido por órgano competente donde figuren los datos
imprescindibles para poder valorarlos, denominación de la plaza, grupo de clasificación y
duración de la jornada, así como el tiempo de ocupación efectiva de la plaza. Los méritos de
este tipo de las personas aspirantes relacionados con el Ayuntamiento de Los Santos de
Maimona se comprobarán de oficio. No obstante, deberán invocarse en solicitud.
c) Copia de los títulos y/o certificados de la asistencia a los cursos o actividades formativas.
5. Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente del Ayuntamiento dictará resolución
aprobatoria de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y la causa de exclusión, la cual se hará
pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento
de Los Santos de Maimona, dirección https://lossantosdemaimona.sedelectronica.es/board, a efectos de que
puedan presentarse cuantas reclamaciones se estimen oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles, a
partir del siguiente a aquel en que sea publicada dicha lista provisional en el citado boletín.
Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el órgano competente del Ayuntamiento dictará
resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos. Asimismo,
contendrá el nombramiento de los miembros del tribunal y determinará el lugar, día y hora de celebración de
la sesión de valoración de los méritos, que se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el
tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación.
6. Tribunal calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario. Uno de los vocales
y su suplente se designará a propuesta de la Junta de Extremadura.
Presidente: Un empleado/a público/a, a designar por la persona titular de la Alcaldía.
Vocales: Cuatro empleados/as públicos/as, a designar por la persona titular de la Alcaldía, siendo uno
de ellos empleado/a público/a de la Junta de Extremadura y otro/a, de la Diputación de Badajoz.
Secretario: Un/a funcionario/a de la Corporación, a designar por la persona titular de la Alcaldía o
funcionario/a en quien delegue, con voz y sin voto.
No podrán formar parte del Tribunal: el personal de elección o de designación política, los funcionarios
interinos, el personal laboral temporal y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título
individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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