Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00819/2024)
Bases de la convocatoria de plazas de personal laboral fijo incluidas en la oferta de empleo público extraordinaria de estabilización de empleo público del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona de Conductor de Dumper
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Los Santos de Maimona (Badajoz)
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Bases de la convocatoria de plazas de personal laboral fijo incluidas en la oferta de empleo público extraordinaria de
estabilización de empleo público del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona de Conductor de Dumper

Por la Alcaldía del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, mediante Resolución de fecha 27 de febrero de 2024, se ha
resuelto aprobar las bases de convocatoria que han de regir el procedimiento excepcional de selección de personal en el
marco de la Ley 20/2021, por turno libre y sistema de concurso.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
"BASES DE LA CONVOCATORIA DE PLAZAS DE PERSONAL LABORAL FIJO INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO
EXTRAORDINARIA DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE MAIMONA MEDIANTE
SISTEMA DE ACCESO LIBRE Y PROCEDIMIENTO DE CONCURSO
1. Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular las bases que van a regir las convocatorias para la selección de
las plazas que figuran en el anexo I, mediante el sistema de acceso libre y a través del procedimiento de
concurso de méritos, todas en ejecución de la oferta extraordinaria de empleo público para la estabilización
del empleo temporal del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona aprobada por Decreto de Alcaldía de fecha
19 de mayo de 2022, y publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 99, de fecha 25 de mayo de
2022.
El uso del concurso como proceso excepcional, se justifica con la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional
sobre el principio de igualdad en el acceso a los cargos y empleos públicos (artículo 23.2 CE), que únicamente
puede ser exceptuada por razones excepcionales y objetivas. Además, este acceso ha de ordenarse de
manera igualitaria en la convocatoria mediante normas abstractas y generales con el fin de preservar la
igualdad ante la ley de la ciudadanía, lo que obliga al legislador y a la Administración a elegir reglas fundadas
en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 CE dispone
(SSTC 67/1989, 27/1991 y 60/1994). Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional,
han de darse para que no quepa apreciar infracción alguna del principio de igualdad de acceso a cargos y
empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primer lugar, que se trate de una
situación excepcional; segunda, que sólo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de
otro modo se perdería su condición de remedio excepcional y tercero, que dicha posibilidad esté prevista en
una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
2. Legislación aplicable.
El presente proceso selectivo se regirá por lo previsto en las presentes bases y sus anexos y en su defecto se
estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de régimen local; Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de la Administración Local; Real Decreto 201/1995, de 26 de diciembre por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Junta de Extremadura; Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad
Efectiva de Mujeres y Hombres; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y por
cualquier otra disposición aplicable.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el Diario Oficial de
Extremadura tras lo cual se publicará el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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