Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00813/2024)
Bases de la convocatoria de plazas de personal laboral fijo incluidas en la oferta de empleo público extraordinaria de estabilización de empleo público del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona de Asistente/a Social
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 813/2024

aportarán de oficio por el propio Ayuntamiento.
- Los servicios prestados en otra Administración Pública se acreditarán a través
de certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la
administración donde se hubiesen efectuado, indicándose la denominación de la
plaza, el grupo de clasificación y el porcentaje de duración de la jornada.
- Se computarán como periodos de servicios prestados a todos los efectos los
correspondientes a las siguientes situaciones:
Excedencia por cuidado de hijos o familiares.
Excedencia por razón de violencia de género.
Excedencia forzosa.
Servicios especiales.
Incapacidad laboral temporal.
Permisos de maternidad y paternidad, por situación de riesgo durante el
embarazo, adopción y acogimiento.
7.2.2. Formación (máximo 2 puntos).
a) Por cada 10 horas en cursos y actividades formativas: 0,25 puntos, hasta un
máximo de 2 puntos. Se valorarán los cursos y actividades formativas recibidos y
acreditados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, cuyo contenido se encuentren relacionados con las funciones a
desarrollar en el puesto/plaza a la que se opte u otra formación de carácter
transversal, entendida como tal: Prevención de riesgos laborales, igualdad, no
discriminación y prevención violencia de género, lengua de signos española,
técnicas de comunicación, trabajo en equipo, transparencia en el acceso a la
información pública, protección de datos, idiomas, informática, procedimiento
administrativo, calidad de los servicios y digitalización en la administración
electrónica. Dichos cursos deberán ser organizados, bien por una Administración
Pública o una Universidad, bien por una institución pública o privada (colegio
profesional, sindicato, cámara de comercio, federación, etc.) en colaboración con
una Administración Pública. También se valorarán los cursos organizados por los
sindicatos al amparo de los planes anuales de formación para el empleo del
personal al servicio de la Administración Pública.
Tienen la consideración de administraciones públicas a los efectos de esta
convocatoria: La Administración General del Estado, las administraciones de las
comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración Local y
las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o
dependientes de cualquiera de las administraciones públicas (por ejemplo,
organismos autónomos). Las empresas públicas se rigen por el derecho privado
por lo que no tienen la consideración de Administración Pública a estos efectos.
Para acreditar estos méritos, se toman en cuenta los siguientes criterios:
Únicamente se admitirá como acreditación copia de los títulos y/o
certificados de la asistencia a los cursos o actividades formativas.
En todo caso se valorará una sola vez los cursos relativos a una
misma materia, aunque se haya repetido su participación y se
valorará únicamente el de nivel superior o avanzado. No se
valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de
realización y las horas de duración.
- Los méritos se computarán hasta la fecha de
terminación del plazo de presentación de
solicitudes.
- El Tribunal de selección se reserva el derecho de
comprobar la veracidad de la documentación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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