Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00823/2024)
Bases de la convocatoria de plazas de personal laboral fijo incluidas en la oferta de empleo público extraordinaria de estabilización de empleo público del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona de Administrativo/a Tesorería
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 823/2024

Los errores materiales, de hecho, o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
Se habilitará en el anexo IV una hoja de autovaloración de méritos, en la que cada aspirante podrá incorporar cada uno de
los méritos que posea, por lo que al final de la solicitud y una vez remitida la misma, cada persona contará con una hoja
indicativa de la puntuación por los méritos obtenidos, que en cualquier caso tendrá carácter informativo respecto del
Tribunal Calificador, y vinculará a las personas aspirantes en relación a la documentación aportada, siendo la puntuación
definitiva, en todo caso, la fijada por el Tribunal de selección.
Se adjuntarán copias de todos los méritos alegados para el concurso:
a) Informe de vida laboral actualizado a fecha de la convocatoria.
b) Certificado de servicios prestados en Administración Pública distinta del Ayuntamiento de Los Santos de
Maimona emitido por órgano competente donde figuren los datos imprescindibles para poder valorarlos,
denominación de la plaza, grupo de clasificación y duración de la jornada, así como el tiempo de ocupación
efectiva de la plaza. Los méritos de este tipo de las personas aspirantes relacionados con el Ayuntamiento de
Los Santos de Maimona se comprobarán de oficio. No obstante, deberán invocarse en solicitud.
c) Copia de los títulos y/o certificados de la asistencia a los cursos o actividades formativas.
5. Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente del Ayuntamiento dictará resolución aprobatoria
de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y la causa de exclusión, la cual se hará pública en el Boletín Oficial
de la Provincia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, dirección
https://lossantosdemaimona.sedelectronica.es/board, a efectos de que puedan presentarse cuantas reclamaciones se
estimen oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a aquel en que sea publicada dicha lista
provisional en el citado boletín.
Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el órgano competente del Ayuntamiento dictará resolución
declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos. Asimismo, contendrá el nombramiento
de los miembros del Tribunal y determinará el lugar, día y hora de celebración de la sesión de valoración de los méritos, que
se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la
Corporación.
6. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario. Uno de los vocales
y su suplente se designará a propuesta de la Junta de Extremadura.
‒ Presidente: Un empleado/a público/a, a designar por la persona titular de la Alcaldía.
‒ Vocales: Cuatro empleados/as públicos/as, a designar por la persona titular de la Alcaldía,
siendo uno de ellos empleado/a público/a de la Junta de Extremadura y otro/a, de la Diputación
de Badajoz.
‒ Secretario: Un/a funcionario/a de la Corporación, a designar por la persona titular de la
Alcaldía o funcionario/a en quien delegue, con voz y sin voto.
No podrán formar parte del Tribunal: el personal de elección o de designación política, los funcionarios
interinos, el personal laboral temporal y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título
individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la
exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará entre los vocales un
sustituto que lo suplirá. En el supuesto de que el presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará
por el vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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