Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00777/2024)
Corrección de error en edicto publicado el 21 de febrero de 2024 sobre la aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de Navalvillar de Pela
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Navalvillar de Pela (Badajoz)
Anuncio 777/2024
Corrección de error en edicto publicado el 21 de febrero de 2024 sobre la aprobación inicial de la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de Navalvillar de Pela

CORRECCIÓN DE ERROR EN EDICTO PUBLICADO EL 21 DE FEBRERO DE 2024 SOBRE LA APROBACIÓN INICIAL DE LA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS DE NAVALVILLAR DE PELA
Habiéndose publicado en el BOP número 627/2024, de 21 de febrero de 2024, el acuerdo de aprobación inicial de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos urbanos de Navalvillar de Pela, se
ha detectado el siguiente error, que de acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán, asimismo,
rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos
existentes en sus actos. Por tanto se prodece a su rectificación, de manera que:
Donde dice:
"En consecuencia y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, del 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a
la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se
presenten las reclamaciones que estimen oportunas."
Debe decir:
"Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a
información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente en el
Ayuntamiento y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerarán elevados a definitivo el
anterior acuerdo de aprobación inicial."
En Navalvillar de Pela, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco Javier Fernández Cano.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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