Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00763/2024)
Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Campanario para el año 2024
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Ayuntamiento de Campanario

Anuncio 763/2024

estatal para ser beneficiaria del mismo.
e) Aportar las facturas emitidas por las compañías suministradoras en un formato que permita
el abono directo de las mismas por parte del Ayuntamiento.
Octava.- Causas de modificación de las cuantías máximas anuales por unidad de convivencia.
Son causas de modificación:
a) El aumento del número de personas integrantes de la unidad de convivencia. En este caso, el
importe de la ayuda para suministros mínimos vitales deberá incrementarse con arreglo a las
cuantías previstas en la base tercera, si procede.
b) La disminución del número de personas integrantes de la unidad de convivencia en el caso
de que, atendiendo al importe efectivamente abonado a las entidades suministradoras, fuera
posible reducir el importe de la ayuda inicialmente concedida.
Novena.- Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y obligación de reintegro.
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes bases.
b) El ocultamiento o falseamiento de datos.
En estos casos, se perderá el derecho a la percepción de las ayudas para suministros mínimos
vitales para toda la anualidad y las ayudas ya percibidas en la misma anualidad tendrán la
consideración de indebidamente percibidas y nacerá la obligación de reintegrarlas.
c) La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
d) El fallecimiento del beneficiario si fuera el único miembro de la unidad de convivencia.
e) El cambio de residencia a otra localidad.
f) La renuncia de la ayuda concedida.
Décima.- Protección de datos.
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, se tratarán y guardarán los
datos aportados en la instancia y documentación que la acompañe para la tramitación y gestión del
correspondiente expediente administrativo y demás actuaciones relacionadas.
Se reconoce el derecho a las personas interesadas a acceder, rectificar y suprimir los datos facilitados, así
como cualesquiera otros derechos que les correspondan. Las personas interesadas tienen derecho a
oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que los datos
personales que les conciernan sean objeto de un tratamiento de datos.
La finalidad de los mismos es la tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones derivadas
de estos. Se prevé la posible cesión de datos a terceros, sin que haya previsión de transferencias a terceros
países.
Undécima.- Aceptación de las bases e interpretación.
La participación en el presente procedimiento de concesión de ayudas conlleva la acepción incondicionada
del contenido de las presentes bases, siendo competencia de la Alcaldía-Presidencia la resolución de las
dudas que pudieran surgir en aplicación de estas bases.
Duodécima.- Fondos destinados al pago de las ayudas.
El crédito presupuestario para el pago de las ayudas para suministros mínimos vitales se corresponderá con
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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