Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Parra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00773/2024)
Bases específicas reguladoras de la convocatoria por las que ha de regir el procedimiento para acceder a las ayudas para suministros mínimos vitales, anualidad 2024
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Ayuntamiento de La Parra

Anuncio 773/2024

10.º. Si tiene hipoteca, fotocopia del documento que lo acredite y justificante del pago de los recibos de los
tres últimos meses.
11.º. Si tiene alquiler, fotocopia del contrato y copia de los recibos de los tres últimos meses.
12.º. Si hay algún miembro de la unidad de convivencia que tenga reconocida discapacidad igual o mayor al
65% o dependencia en cualquier grado:
Copia del certificado de discapacidad CADEX, en su caso.
Copia resolución de reconocimiento de dependencia, en su caso.
13.º. Resolución de la empresa eléctrica en el caso de que les hayan concedido el bono social como cliente
vulnerable severo.
14.º. Cuando el solicitante haya estado empadronado en el año 2024, en otro municipio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, deberá aportar certificado del Ayuntamiento de ese municipio que indique si ha
resultado o no perceptor de ayudas para suministros mínimos vitales al amparo del Decreto 11/2021, de 17
de marzo, y, en el caso de haberlas percibido, las cantidades totales reconocidas y abonadas.
2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín
Oficial de la Provincia y permanecerá abierto hasta agotar los fondos asignados a estas ayudas o, en todo caso, hasta el día
30 de noviembre 2024, inclusive, salvo agotamiento del crédito existente para estas ayudas, en cuyo caso dicho plazo
finalizará, una vez agotado dicho crédito, con la consiguiente inadmisión a trámite de las solicitudes que se presenten con
posterioridad, situación que podrá darse, igualmente, cuando, dado el número de las presentadas, se prevea dicho
agotamiento con anterioridad a la citada fecha.
3. Recibida la solicitud se remitirá al Servicio Social de Base de este Ayuntamiento al objeto de que por parte del técnico se
compruebe que la solicitud presentada se ajusta al modelo oficial y se acompaña de la documentación exigida, al objeto de
verificar que cumple con los requisitos establecidos en la base segunda para resultar beneficiario de las ayudas.
4. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los documentos exigidos,
se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos
exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5. Valorada la solicitud presentada junto con la documentación que la acompaña por parte de los Servicios Sociales de este
Ayuntamiento, éstos formularán propuesta favorable o desfavorable de concesión de la ayuda al Sr. Alcalde quien resolverá
al respecto.
La resolución podrá pronunciarse sobre la concesión o no de la ayuda para la totalidad del conjunto de suministros o sólo
sobre la concesión para el suministro de consumo eléctrico, cuando las personas solicitantes de éste último tengan la
condición, a efectos de bono social, de vulnerables severas y no cumplan con todos los requisitos para ser beneficiarias del
resto de suministros solicitados.
6. La resolución de concesión será notificada individualmente al solicitante, debiendo contener las resoluciones aprobatorias
el importe de las ayudas concedidas por cada concepto y en la forma establecida en los artículos 40 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas y contra la misma podrá interponerse,
recurso de reposición, potestativo, en el plazo de un mes, ante la Alcaldía o directamente, recurso contencioso
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses, a contar, en uno
y otro caso, a partir del día siguiente a su notificación. Si se optara por interponer recurso de reposición, no podrá
interponerse recurso contencioso administrativo, hasta que aquél se haya resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio administrativo.
No podrá concederse ayudas durante el ejercicio 2024, a la unidad de convivencia que exceda los importes recogidos en el
apartado 3 de la base 3.ª de las presentes bases.
7. Se concederán ayudas por el importe efectivamente adeudado de electricidad, agua potable y/o gas natural y/o por el
importe efectivamente satisfecho de gas butano.
8. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse notificado
resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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