Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00767/2024)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Monitor de Talla en Madera de la Universidad Popular, personal laboral fijo discontinuo a jornada parcial, turno libre, sistema de concurso-oposición, para el Ayuntamiento de Don Benito
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Ayuntamiento de Don Benito

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8.2.- Puntuación final. Una vez finalizado el plazo de reclamaciones de la fase de concurso, y resueltas las
mismas, si las hubiera, se procederá a sumar los puntos obtenidos en la fase de concurso a los obtenidos en
la fase de oposición; dicha suma determinará el orden final de puntuación, considerándose que han
aprobado las pruebas aquellos aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación total definitiva.
En caso de que dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a
efectos de desempate y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
1. Mayor puntuación en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación en la valoración de la experiencia profesional.
3. Mayor puntuación en la valoración de la formación.
4. Mayor puntuación en la valoración de otras titulaciones.
8.- Lista de aprobados y propuesta de contratación.
8.1- Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes por orden
de puntuación, y las hará públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
De acuerdo con esta lista, el Tribunal elevará a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación, además del acta
de sesión, la propuesta de contratación a favor de los aspirantes que mayor puntuación haya obtenido, en
número no superior al de las plazas convocadas.
8.2.- En el Acta del Tribunal, se incluirá una relación de los aspirantes que no hayan sido incluidos en la
propuesta de contratación, a los efectos de constituir una lista de espera o bolsa de trabajo, para poder ser
contratados en el supuesto de renuncias o bajas de cualquier otro tipo. Dicha lista de espera específica, se
regirá por lo establecido en el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, del Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (cuya aplicación se llevará a cabo según lo
establecido en el acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 9 de octubre de 2020, punto 3.ª del apartado
VII de Personal y Régimen Interior). El orden de prelación de los aspirantes en la lista de espera se establecerá
aplicando sucesivamente los siguientes criterios:
1.º.- Mayor número de ejercicios aprobados.
2.º.- Mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados.
3.º.- En caso de empate, mayor puntuación en el ejercicio práctico.
8.3.- Una vez formulada la propuesta de contratación por el Tribunal Calificador, la Sra. Alcaldesa-Presidenta
dictará resolución para su contratación, indicando en la misma la fecha en que el trabajador comenzará a
prestar sus servicios. En base a dicha resolución se procederá a dar de alta en la Seguridad Social y a
formalizar el contrato laboral fijo discontinuo a tiempo parcial.
9.- Impugnación y revocación de la convocatoria.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá
interponerse por los interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
1.º.- Potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la misma o, directamente
Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro
Recurso que se estime pertinente.
2.ª.- Cuando se haya interpuesto Recurso de Reposición, contra el presente acto, podrá interponerse Recurso
Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su
notificación/publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente de Mérida, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro Recurso que
estime pertinente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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