Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00766/2024)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Conductor, personal funcionario, turno libre, por el sistema de oposición, para la Sección de Limpieza y Recogida de Residuos del Ayuntamiento de Don Benito
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 766/2024

documentos se desprenda la falta de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de
falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante, comportando por
consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su
nombramiento, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del aspirante siguiente, según orden de puntuación
obtenida, que haya superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, como consecuencia de la
citada anulación.
9.ª.- Nombramiento y toma de posesión.
9.1.- Presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme, la Sra. Alcaldesa-Presidenta del
Ayuntamiento efectuará nombramiento a favor de los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación
como Conductor. No pudiendo superar el número de aspirantes nombrados, al de plazas convocadas.
9.2.- El nombramiento será notificado al interesado para la toma de posesión de su plaza en el plazo que se
establezca para ello.
9.3.- En dicha toma de posesión, los aspirantes nombrados deberán prestar juramento o promesa de acuerdo
con la fórmula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
9.4.- Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo indicado, perderán todos los derechos
derivados de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
10.ª.- Bolsa de trabajo. Constitución de lista de espera.
10.1.- El Tribunal formulará una relación por el orden de prelación que se establece en el apartado 10.2., de
los aspirantes que, no habiendo superado el proceso de selección, hayan superado como mínimo el primer
ejercicio de la fase de oposición, para constituir la bolsa de trabajo o lista de espera, que se regirá por lo
establecido en el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, del Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, referido en la base 1.2.
Esta bolsa de trabajo podrá servir para cubrir puestos de dicha categoría, temporalmente vacantes,
suplencias por disfrute de licencias y de otras causas, o para la realización de tareas de carácter no habitual,
igualmente se podrá utilizar para contrataciones por duración determinada. La puesta en funcionamiento de
esta bolsa y su vigencia, dependerá de su correspondiente aprobación por la Alcaldía-Presidencia.
10.2.- El orden de prelación de los aspirantes de la lista de espera se establecerá aplicando sucesivamente los
siguientes criterios:
1.º.- Mayor número de ejercicios aprobados.
2.º.- Mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados.
3.º.- En caso de empate, mayor puntuación en el ejercicio práctico.

11.ª.- Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse, por los
interesados legitimados, potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un
mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma o, directamente recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los
artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
12.ª.- Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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