Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00774/2024)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad dos plazas de Trabajador Social, personal funcionario, turno libre, por el sistema de concurso-oposición, para el Servicio de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Don Benito
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Ayuntamiento de Don Benito

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Benito
Don Benito (Badajoz)
Anuncio 774/2024
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad dos plazas de Trabajador Social, personal funcionario, turno libre, por el
sistema de concurso-oposición, para el Servicio de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Don Benito

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD DOS PLAZAS DE TRABAJADOR SOCIAL, PERSONAL
FUNCIONARIO, TURNO LIBRE, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, PARA EL SERVICIO DE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA
DEL AYUNTAMIENTO DE DON BENITO
Doña María Fernanda Sánchez Rodríguez, Alcaldesa-Presidenta del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito, en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 21.1.g) de la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local,
convoca pruebas selectivas para cubrir, dos plazas de Trabajador Social, vacantes en la plantilla de personal de este
Ayuntamiento, correspondiente a la OEP de 2021 y 2023, del turno: Libre, mediante sistema de concurso-oposición, con
arreglo a las siguientes:
«BASES:
1.ª.- Normas generales.
1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir, en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición, en el turno libre,
dos plazas vacantes de Trabajador Social, para el Servicio de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Don Benito,
incluida en la oferta de empleo público para el año 2021, con código RPT SSAS06, y en la oferta de empleo público de 2023,
con código RPT SSAS10, personal funcionario pertenecientes al grupo A, subgrupo A2, escala Administración Especial,
subescala Técnica, clase Media, dotada con los emolumentos correspondientes a dicho grupo, nivel y complemento
específico consignados presupuestariamente y demás retribuciones que correspondan al puesto.
1.2.- En lo no previsto en estas bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, del texto refundido de las disposiciones
vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación
supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio del Estado,
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley
40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
1.3.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, contemplado en el artículo 61.6 del Real
Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, por considerarlo el más adecuado dada la naturaleza de la plaza y las funciones a desempeñar.
1.4.- La valoración de la fase de concurso se realizará una vez finalizada la fase de oposición.
2.ª.- Requisitos de los aspirantes.
2.1.- Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo correspondiente, los aspirantes deberán poseer los siguientes
requisitos de participación:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, para el acceso al
empleo público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Grado en Trabajo Social o equivalentes o en condiciones de obtenerlos en la
fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En el caso de aportar un título equivalente a los
exigidos, se deberá acompañar certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación, o cualquier otro
competente en la materia, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, o convalidación en su
caso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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