Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Mombuey. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00734/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del canal de denuncias del Ayuntamiento de Valencia del Mombuey
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Ayuntamiento de Valencia del Mombuey

Anuncio 734/2024

Las materias a que se refiere el apartado anterior serán:
a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea
siempre que:
1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el
anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre
de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho
de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento
jurídico interno;
2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el
artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o,
3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del
TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia
y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en
relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas
cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la
legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o
muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
Artículo 2.- Ámbito personal de aplicación.
Podrán presentar informaciones o denuncias relacionadas con las materias a que se refiere el artículo
anterior las siguientes personas:
a) Todo el personal al servicio del Ayuntamiento de Valencia del Mombuey, ya posea la condición de
funcionario de carrera, interino, eventual, laboral o de cualquier otra clase, con independencia de que
perciban o no una remuneración.
b) También quedarán amparadas en esta norma las personas que revelen públicamente informaciones
obtenidas en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, así como a aquellos cuya relación
laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida
durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
c) Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas o
proveedores del Ayuntamiento de Valencia del Mombuey.
d) Cualquier persona, que sin ostentar ninguna de las condiciones anteriores, tenga conocimiento de hechos
actuaciones establecidas en el artículo 1 de este Reglamento

Artículo 3.- Responsables.
Será responsable del Canal de Denuncias un órgano colegiado compuesto por los siguientes miembros:
- Presidente: Sr./a. Secretario/a-Interventor/a del Ayuntamiento o funcionario/a en quien
delegue.
- Sr/a. Agente de la Policía Local del Ayuntamiento
- Sr/a. Auxiliar-Administrativo del Ayuntamiento.
El órgano colegiado responsable del Canal de Denuncias deberá delegar en uno de sus miembros las
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