Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00711/2024)
Aprobación definitiva de derogación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de Cordobilla de Lácara
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Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara
Cordobilla de Lácara (Badajoz)
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Aprobación definitiva de derogación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de residuos
sólidos urbanos de Cordobilla de Lácara

Acuerdo del Pleno, de fecha 19 de diciembre de 2023, de la entidad de Cordobilla de Lácara por el que se aprueba
definitivamente la derogación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de residuos
sólidos urbanos.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de 19 de diciembre de 2023, de la derogación de la Ordenanza municipal
reguladora de la tasa por el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público, para su
general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Cuyo tenor literal es el siguiente:
"3.º.- Aprobación inicial de la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de residuos
sólidos urbanos.
Sometido este punto del orden del día a votación, el Pleno adopta por por mayoría absoluta de los miembros presentes (4)
cuatro votos a favor, grupo PSOE; (1) Uno en contra, Grupo Levanta:
Primero.- Aprobar inicialmente la derogación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por el servicio
de recogida de residuos sólidos urbanos por la adhesión del Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara a la tarifa
provincial de esta tasa, cuyo servicio es gestionado por el consorcio PROMEDIO. Esta derogación tendrá
efectos el día anterior al de la aplicación de la tasa provincial.
Segundo.- Someter dicha derogación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los
interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el
plazo de treinta días para que puedan presentar alegaciones, reclamaciones o sugerencias, que serán
resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se
considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.
Simultáneamente, publicar el texto del acuerdo de derogación de la Ordenanza municipal en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados.
Tercero.- Facultar y autorizar al Sr. Alcalde-Presidente, don Ángel Serván Expósito, para que, en nombre y
representación de este Ayuntamiento, y en ejecución del presente acuerdo, pueda suscribir y firmar toda
clase de documentos relacionados con este asunto."
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Mérida, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En Cordobilla de Lácara, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ángel Serván Expósito.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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