Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00692/2024)
Propuesta de Alcaldía para modificar el acuerdo plenario por el que se aprobó la creación del Consorcio Integral para la Recuperación Monumental, Patrimonial, Social y Urbanística del Casco Antiguo de Badajoz y sus estatutos
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Ayuntamiento de Badajoz

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4. La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción. La entidad mantendrá su personalidad hasta que,
completada la liquidación, se produzca su extinción.
5. El Consejo Rector al adoptar el acuerdo de disolución nombrará un liquidador, que será un órgano o entidad, vinculada o
dependiente del Ayuntamiento de Badajoz.
La responsabilidad que le corresponda al empleado público como miembro de la entidad u órgano liquidador será
directamente asumida por el Ayuntamiento de Badajoz, quién podrá exigir de oficio al empleado público la responsabilidad
que, en su caso corresponda cuando haya concurrido dolo, culpa o negligencia graves conforme a lo previsto en las leyes
administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.
6. El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del consorcio de acuerdo con la
participación que le corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación, teniendo en cuenta tanto el
porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro del consorcio al fondo patrimonial del mismo, como la
financiación concedida cada año.
7. Se acordará por el consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto
en que esta resulte positiva.
8. Las entidades consorciadas podrán acordar por unanimidad, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad del sector
público jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del
consorcio que se extingue. La cesión global de activos y pasivos implicará la extinción sin liquidación del consorcio cedente.
9. Respecto al régimen de disolución y liquidación del consorcio, en lo no previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en la normativa autonómica aplicable, ni en estos estatutos, se estará a lo dispuesto en
el código civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97, y en su
defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital."

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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