Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00683/2024)
Bases de la convocatoria para la contratación de un Gerente de Dinamización Comercial
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 683/2024

provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos del portal de
ciudadano de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, y en el tablón de anuncios de
personal de este Ayuntamiento, concediéndose un plazo de dos días hábiles para la presentación de posibles
reclamaciones. Si no existiesen reclamaciones, la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin
necesidad de nueva publicación.
Resueltas las reclamaciones presentadas, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos,
que se dará a conocer junto con el calendario de las pruebas y la composición del Tribunal de Selección,
mediante decreto de la Alcaldía, en el tablón de edictos del portal del ciudadano de la sede electrónica del
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, y en el tablón de anuncios de personal de este Ayuntamiento. No
se notificará individualmente a los aspirantes.
El hecho de figurar en la lista de admitidos no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la
posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación que debe presentarse,
tras la superación del proceso selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas
interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este
procedimiento.
Quinto.- Tribunal de Selección.
1.- Composición del Tribunal: Estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Miembro de la Función Pública de igual o superior titulación, designado por
el Sr. Alcalde.
Secretario: Empleado público municipal, designado por el Sr. Alcalde.
Vocales: Dos técnicos municipales o profesionales libres de igual o superior titulación o
especialización, designados por el Sr. Alcalde.
Un representante de la Junta de Extremadura.
Los componentes del Tribunal de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo,
notificándolo a la autoridad convocante, cuando se dé alguna de las causas de abstención
señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas, o cuando, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado
tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
El Tribunal de Selección no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Las decisiones se
adoptarán por mayoría. Su composición será predominantemente técnica, sus componentes
deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la categoría
profesional de que se trate.
2.- Participación de las organizaciones sindicales: Las organizaciones sindicales que formen
parte de las mesas de negociación correspondientes recibirán información sobre el desarrollo
de los procesos selectivos, pudiendo participar como observadores en todas las fases y actos
que integran dichos procesos a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
3.- Asesores especialistas y personal colaborador: Cuando el procedimiento selectivo, por
dificultad técnica o de otra índole, así lo aconsejare, el Tribunal podrá disponer incorporar al
mismo personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo
previsto en las correspondientes convocatorias, que colaborarán con el órgano de selección
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas o en el desarrollo de aquellas
pruebas en las que, por el número de aspirantes convocados, se requiera su concurrencia. En
todo caso, solo procederá la propuesta cuando por la especialización técnica del puesto a
cubrir o trabajo a realizar o la ausencia de la misma entre miembros de dichos órganos, resulte
imprescindible su labor. El personal asesor actuará con voz, pero sin voto.
4.- Actuación del Tribunal de Selección: El Tribunal de Selección velará por el cumplimiento del
principio de igualdad de oportunidades entre sexos. Actuará con plena autonomía en el
ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la
transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del
estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el
desarrollo del proceso selectivo. Su actuación se ajustará a las bases de la convocatoria y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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