Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruecas. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00632/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por documentos que expida o de que entienda las administraciones o autoridades locales a instancia de parte y servicio de voz pública
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Ayuntamiento de Ruecas

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Ruecas
Ruecas (Badajoz)
Anuncio 632/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por documentos que expida o de que entienda las
administraciones o autoridades locales a instancia de parte y servicio de voz pública

Elevado a definitivo el acuerdo inicial sobre modificación de tarifas de la tasa por documentos que expida o de que entienda
la Administración o autoridad local a instancia de parte y al no haberse formulado reclamaciones al mismo, en consecuencia
con lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 39/88, se publica el texto íntegro y definitivo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LAS
ADMINISTRACIONES O AUTORIDADES LOCALES A INSTANCIA DE PARTE Y SERVICIO DE VOZ PÚBLICA
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y
por el artículo 106 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20 apartados 1, 2 y 4.a), de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales, esta entidad local establece la tasa por documentos que expida o de que entienda las Administraciones o
autoridades locales a instancia de parte, que regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido
en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.
Artículo 2.º.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa desarrollada con
motivo de la tramitación a instancias de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la
Administración o las autoridades municipales.
Artículo 3.º.- Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades
a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación
del documento o expediente de que se trate.
Artículo 4.º.- Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se
refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebra, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley
General Tributaria.
Artículo 5.º.- Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a
tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.
2.- La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, cada instancia, del documento o expediente de que se trate,
desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación del acuerdo recaído.
Artículo 6.º.- Tarifa. La tarifa a que se refiere el artículo anterior se regulará de acuerdo con la que figura en el
correspondiente anexo.
Artículo 7.º.- Bonificaciones de la cuota. No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias
señaladas en la tarifa de esta tasa.
Artículo 8.º.- Devengo. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la
tramitación de los documentos o expedientes sujetos al tributo, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el
pago correspondiente.
Artículo 9.- Declaración e ingreso.
1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
2.- Los escritos recibidos que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán
dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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