Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Dirección de Área (Badajoz). (00670/2024)
Resolución de aprobación de las bases de la convocatoria anual de autorización del desempeño de puestos de trabajo de la Diputación de Badajoz y Organismos Autónomos en la modalidad de teletrabajo
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior

Anuncio 670/2024

no hubieran disfrutado del mismo en citada convocatoria, estos últimos gozarán de preferencia para ser
autorizados como teletrabajadores/as con respecto a aquellos/as que lo hubieran disfrutado en la
convocatoria anterior.
Los/as solicitantes que gocen de esa preferencia no tendrán que ser baremados, salvo en el supuesto en que
sea necesario establecer un orden de preferencia entre ellos.
La preferencia no será de aplicación cuando la duración del teletrabajo haya sido por tiempo inferior a tres
meses.
4. Recibida y comprobada la documentación referida en los apartados anteriores, el Área de Recursos
Humanos y Régimen Interior convocará a la Comisión Técnica de Teletrabajo para el análisis de la misma, tras
lo que se procederá al anuncio de la aprobación del listado provisional del personal autorizado al desempeño
de su puesto en la modalidad de teletrabajo, indicando además el periodo autorizado y la distribución de la
jornada semanal.
El citado anuncio será publicado en el Portal del Empleado/a, concediéndose un plazo para la presentación de
reclamaciones de 10 días hábiles que contará a partir del día siguiente a la publicación del mismo, y que
deberán ser remitidas al Área de Recursos Humanos y Régimen Interior de la Diputación de Badajoz según el
sistema que se indique en el anuncio.
Si finalizado el plazo indicado en el párrafo anterior, no se presentaran reclamaciones, se considerará
aprobado definitivamente el listado de trabajadores/as autorizados al desempeño de su puesto en la
modalidad de teletrabajo en la presente convocatoria, elevándose propuesta a el/la Presidente/a de la
Corporación u órgano en quien tenga delegada la competencia en materia de personal.
5. En el supuesto de la presentación de reclamaciones y finalizado el plazo concedido a tal efecto, desde el
Área de Recursos Humanos y Régimen Interior se convocará a la Comisión Técnica de Teletrabajo para el
estudio de las mismas que, una vez concluido éste, procederá a anunciar el listado definitivo de empleados/as
públicos/as autorizados/as para el desempeño de su puesto en la modalidad de teletrabajo, elevándose su
propuesta a el/la Presidente/a de la Corporación u órgano en quien tenga delegada la competencia en
materia de personal.
Quinta.- Resolución de la autorización del teletrabajo.
1. El/la Presidente/a de la Corporación u órgano/persona en quien tenga delegada la competencia en materia
de personal, previa comprobación de los requisitos y a la vista de la propuesta efectuada por la Comisión
Técnica de Teletrabajo, dictará resolución individualizada de autorización o denegación motivada de su
solicitud de teletrabajo, que será notificada a la persona interesada a través del correo electrónico indicado
por el/la trabajador/a en el formulario de solicitud, así como a través de sede electrónica.
2. La citada resolución fijará las condiciones particulares acordadas en cada caso, debiendo incluir periodo de
teletrabajo autorizado así como la distribución de la jornada semanal entre periodo presencial/no presencial
en su caso así como cualquier otra medida adoptada en la unidad administrativa donde se encuentre adscrito
el puesto concreto.
Sexta.- Incidencias.
La Comisión Técnica de Teletrabajo queda autorizada para resolver cuantas cuestiones se susciten referente a
la interpretación de las presentes bases y su desarrollo.
Séptima.- Impugnación.
Contra la presente resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa podrá interponerse por las
personas interesadas potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo
de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el referido Boletín Provincial y según lo dispuesto en los artículos 8.1, 25.1 y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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