Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00671/2024)
Bases de la convocatoria de una plaza vacante de funcionario/a, de Técnico/a Superior Informática, por promoción interna
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior

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acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para la concesión o denegación de las solicitudes de
adaptación, se tendrá en cuenta que las mismas no deberán desvirtuar el contenido del ejercicio, ni implicar
reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible para superar el proceso selectivo, así como que la
adaptación guarde relación directa con el formato del ejercicio a realizar.
La Diputación podrá recabar informes complementarios para determinar la capacidad funcional de la
aspirante para las funciones habitualmente desarrolladas por funcionarias/os integradas/os en las plazas
objeto de las presentes bases. Asimismo, en su caso, la administración podrá solicitar informe del Centro de
Atención a la Discapacidad en Extremadura, CADEX, u organismo equivalente que acredite la compatibilidad
de la persona aspirante para el desempeño de las tareas y funciones de las plazas. Dicho informe tendrá
carácter no vinculante para la obtención del grado de «apto laboral» emitido por el Servicio de Prevención y
Salud en el reconocimiento médico previsto.
Quinta.- Admisión.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Corporación dictará resolución
declarando aprobada la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios de la Oficina de Atención a
la Ciudadanía y en la página web de la Diputación de Badajoz https://www.dip-badajoz.es/empleo/templeo/,
se hará pública la lista completa de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación del plazo de
subsanación previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La subsanación deberá realizarse por el canal electrónico. Para ello, en la sede electrónica corporativa de la
Diputación de Badajoz se deberá acceder, durante el plazo de subsanación, al trámite habilitado al efecto en
el que se adjuntará la documentación oportuna en función de la causa de exclusión:
https://sede.dip-badajoz.es/portal/literal.do?opc_id=10071&ent_id=10&idioma=1
(trámites ciudadanos y empresas / trámites por delegaciones / Recursos Humanos y Régimen Interior:
subsanación de la solicitud de admisión a pruebas selectivas).
Finalizado el plazo de subsanación, se publicará resolución elevando a definitiva la lista provisional con la
inclusión de las personas aspirantes que fueron excluidas y que hayan subsanado errores u omisiones. Así
mismo, será publicará con la debida antelación, el lugar, fecha y hora de inicio de los ejercicios, y los
componentes del Tribunal de Selección.
Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la Oficina de
Atención a la Ciudadanía de la Diputación de Badajoz, así como en la página web de la misma. A efectos de
cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación del correspondiente anuncio en la Oficina de Atención a la
Ciudadanía de la Diputación. Será responsabilidad de cada persona aspirante, actuar con diligencia a la hora
de consultar los diferentes medios de información disponibles para hacer el seguimiento de la convocatoria.
Sexta.- Tribunal de Selección.
Estará integrado por cinco miembros (una presidencia, tres vocalías y una secretaría), designándose igual
número de suplentes. En la designación de las personas integrantes deberán respetarse los principios de
imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario de carrera y
poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones
pueden asistir como observador/a una persona representante por cada organización sindical con
representación en la Diputación de Badajoz.
Las y los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante,
pudiendo ser recusadas por las personas aspirantes admitidas. Cuando no fuera posible que la mayoría de
sus miembros fueran titulares de la especialidad que se tuviera que seleccionar, el Tribunal podrá
completarse con empleados/as de otra especialidad, clase, subescala, o escala, según establece el artículo 6.8
del Reglamento regulador de la composición y designación de los tribunales de selección en la Diputación de
Badajoz. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o, en
su caso, suplentes. En ausencia de la presidencia, le sustituirá la vocalía presente de mayor jerarquía,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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