Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00672/2024)
Bases de la convocatoria de dos plazas vacantes de funcionario/a, de Técnico/a Auxiliar Laboratorio
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Servicio de Administración de Recursos Humanos
Badajoz
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Bases de la convocatoria de dos plazas vacantes de funcionario/a, de Técnico/a Auxiliar Laboratorio

La Excma. Diputación Provincial de Badajoz, procede a la convocatoria pública de pruebas selectivas para proveer en
propiedad plazas vacantes, conforme a las siguientes bases:
Primera.- Objeto de la convocatoria.
La provisión por turno libre, mediante concurso-oposición de dos (2) plazas vacantes de funcionario/a, de Técnico/a Auxiliar
Laboratorio encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Cometidos Especiales,
grupo C, subgrupo C1, correspondientes a la oferta de empleo público para el año 2022 de la Diputación de Badajoz y sus
organismos autónomos, aprobada mediante resolución del Presidente de fecha 1 de diciembre de 2022 y publicada en el
Diario Oficial de Extremadura número 239, de 15 de diciembre de 2022.
Segunda.- Publicidad.
La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en la Oficina de Atención a la Ciudadanía y en la
página web de la Diputación Provincial de Badajoz y, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado.
Tercera.- Requisitos.
Las personas aspirantes deberán cumplir lo siguiente:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo
público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las personas
con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias del puesto. A estos efectos, conforme
establece el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se
adoptarán para las personas con la condición de discapacitada que lo soliciten, las medidas precisas para
establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez
superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con
discapacidad. En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de las
personas aspirantes.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, ni hallarse inhabilitada/o para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 56 del citado Estatuto Básico del Empleado Público. En caso de ser nacional de otro
estado, no hallarse inhabilitada/o o en situación equivalente ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener, según lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, el título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la
Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen las equivalencias con los títulos de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial
que acredite su homologación o equivalencia en su caso.
f) Haber abonado la correspondiente tasa en concepto de derechos de examen a que se refiere la base
cuarta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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