Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00660/2024)
Resolución de Alcaldía sobre delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 660/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Castuera
Castuera (Badajoz)
Anuncio 660/2024
Resolución de Alcaldía sobre delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA: DELEGACIÓN COMPETENCIAS EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Don Francisco Martos Ortiz, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Castuera (Badajoz) expone lo siguiente:
Visto que con fecha 20 de junio de 2023, se dictó la resolución de la Alcaldía-Presidencia número 559/2023, por la cual se
nombraban los miembros de esta Corporación que forman parte de la Junta de Gobierno Local.
Visto que el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley de Bases de Régimen Local, señala que "el Alcalde puede
delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno
Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el
personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a),
e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo."
Visto que el artículo 44.2 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales señala lo siguiente:
"1. Todas las delegaciones a que se refiere el artículo anterior serán realizadas mediante decreto del Alcalde
que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así
como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten del
régimen general previsto en este Reglamento.
2. La delegación de atribuciones del Alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del decreto,
salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el municipal, si existiere.
3. Las normas de los apartados anteriores serán aplicables a cualquier modificación posterior de las
delegaciones.
4. De todas las delegaciones y de sus modificaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que éste
celebre con posterioridad a las mismas."
Por todo lo anterior,
HE RESUELTO:
Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento las siguientes competencias:
El otorgamiento de la comunicación ambiental municipal (licencia de actividad) de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 32 y ss de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Junta
de Extremadura.
La resolución de concesión de subvenciones o cualquiera otra ayuda económica que venga así previsto
expresamente en las normas reguladoras de la convocatoria.
Segundo.- Publicar el presente decreto en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del
Ayuntamiento de Castuera, sin perjuicio de que surta efectos desde el día 20 de febrero de 2024, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del ROF.
Tercero.- Dar cuenta del presente decreto al Pleno del Ayuntamiento a efectos de que quede enterado de su
contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38.d) del ROF.
En Castuera, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Francisco Martos Ortiz.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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