Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Dirección General de Industria, Energía y Minas (Mérida). (00548/2024)
Convocatoria para levantamiento de actas de pago, a titulares de bienes y derechos afectados por proyecto de infraestructura de evacuación de la energía generada por instalación fotovoltaica, en el T.M. de Zafra. Expediente justiprecio: EXP-AT-J/01/21
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Dirección General de Industria, Energía y Minas

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ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE EXTREMADURA
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Mérida (Badajoz)
Anuncio 548/2024
Convocatoria para levantamiento de actas de pago, a titulares de bienes y derechos afectados por proyecto de
infraestructura de evacuación de la energía generada por instalación fotovoltaica, en el T.M. de Zafra. Expediente justiprecio:
EXP-AT-J/01/21

ANUNCIO DE 25 DE ENERO DE 2024 POR EL QUE SE CONVOCA, PARA EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS DE PAGO, A LOS
TITULARES DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN DE LA ENERGÍA
GENERADA POR INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ZAFRA (BADAJOZ), EXPEDIENTE JUSTIPRECIO:
EXP-AT-J/01/21 (EXPEDIENTE EXPROPIATORIO EXP-AT/01/21)
Efectuada la ocupación definitiva de los terrenos necesarios para la instalación de la infraestructura de evacuación de la
energía generada por instalación fotovoltaica, en el término municipal de Zafra, y no habiendo llegado las partes a un
acuerdo en cuanto a la valoración de los bienes y derechos expropiados, se continuó con la tramitación del expediente
conforme determinan la regla 7.ª del artículo 52, y el artículo 26 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de
1954, formando, en consecuencia, las correspondientes piezas separadas de justiprecio.
Habiendo determinado el Jurado Autonómico de Valoraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura las oportunas
valoraciones al respecto, esta Dirección General, conforme a lo establecido en el artículo 49.1 del decreto de 26 de abril de
1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, convoca a los titulares de bienes y derechos
afectados por el expediente de expropiación forzosa de referencia a fin de que comparezcan en el lugar, día y hora que se
indica en el anexo del presente documento, a efectos de proceder al pago de las cantidades resultantes de dichas
valoraciones, más la cantidad que proceda por los intereses devengados, levantándose las actas de pago correspondientes a
tal efecto.
Los interesados deberán acreditar su identificación con la documentación oportuna, pudiéndose presentar en su lugar un
representante con poder debidamente autorizado. En este sentido, a dicho acto deberán presentar la siguiente
documentación:
1. Acreditativa de la personalidad (DNI, NIF o pasaporte). En caso de herederos, acreditar su calidad de tales con los
documentos públicos correspondientes, y estar todos presentes o contar con la representación de los ausentes.
2. En caso de actuar mediante representación, ésta se deberá realizar mediante poder debidamente autorizado, ya sea
general o especial para este acto (poder notarial o poder apud acta otorgado ante el Secretario del Ayuntamiento).
3. Título de propiedad debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad (escritura pública y nota simple actualizada),
referente a la finca afectada.
En el caso de que se solicite el pago mediante transferencia, deberá enviar a esta Dirección General, con una antelación
mínima de 10 días a la fecha de citación del pago, el certificado bancario con código IBAN de la cuenta en la que deberán ser
titulares todos y cada uno de los beneficiarios de dicho pago, acompañada de toda la documentación antes mencionada. En
este caso, deberán solicitar ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas la devolución de los depósitos
consignados por la sociedad beneficiaria, en concepto de depósito previo y de indemnización por urgente ocupación.
Previamente, deberán gestionar el alta de terceros ante la Administración.
En caso de no presentar la citada documentación o de incomparecencia en el citado acto, la cantidad a la que asciende el
justiprecio más la cantidad que proceda por los intereses devengados será depositada en la Caja General de Depósitos de la
Junta de Extremadura, conforme establecen los artículos 50 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954,
y 51 del Reglamento que la desarrolla.
En Mérida, a fecha de la firma digital.- La Directora General de Industria, Energía y Minas, Raquel Pastor López.
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ANEXO
Lugar: Ayuntamiento de Zafra.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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