Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00640/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derecho a examen
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Oliva de Mérida
Oliva de Mérida (Badajoz)
Anuncio 640/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derecho a examen

ACUERDO DEL PLENO DE FECHA 17/11/2022, DE LA ENTIDAD DE OLIVA DE MÉRIDA POR EL QUE SE APRUEBA
DEFINITIVAMENTE LA APROBACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHO A EXAMEN
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de derecho a examen, cuyo texto
íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 1. Fundamento y objeto.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los
artículos 15 al 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Oliva de Mérida establece la tasa por derechos de examen, que estará
a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal
funcionario y laboral entre quienes soliciten participar como aspirantes en pruebas de acceso o promoción a los cuerpos o
escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por el Ayuntamiento de Oliva de Mérida.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas
selectivas o de aptitud a las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren
los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en
los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Devengo.
Nace de la obligación de contribuir en el momento de formular la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas,
declarando la voluntad de participar en las mismas, de acuerdo con la convocatoria correspondiente.
Artículo 6. Cuota tributaria.
1.- La cuantía de la tasa vendrá determinada por una cantidad fija señalada en función del grupo de
clasificación o de titulación en que se encuentren clasificadas las correspondientes plazas.
2.- Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta Ordenanza, serán las siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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