Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00616/2024)
Extracto de las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la adquisición de productos farmacéuticos y ortoprotésicos durante el año 2024
4 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 616/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 616/2024
Extracto de las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la adquisición de productos farmacéuticos y
ortoprotésicos durante el año 2024

EXTRACTO BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y ORTOPORTÉSICOS 2024
BDNS (IDENTIF.): 744464
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/744464).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se publica el
extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.
Primero. Beneficiarios.
Podrán optar a ser beneficiarios de las ayudas que se concedan por medio de esta convocatoria las personas
que se refieren en el apartado primero y que, además, cumplan los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quien ejerza la patria
potestad.
2. Estar empadronado y residir legal y efectivamente en la localidad de Villanueva de la Serena
con al menos seis meses de antigüedad a la fecha de presentación de solicitud.
3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social.
4. Carecer de rentas o ingresos suficientes.
Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en el
mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud, considerándose que existen rentas o ingresos
suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 100% del importe
mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador
Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada
miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en que haya algún miembro con una discapacidad igual o superior al
65% o tuviera reconocida la situación de dependencia, con independencia del grado o nivel, se incrementará
un 10% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En caso de préstamo hipotecario que la grave o satisfacerse renta por el alquiler de la vivienda habitual de
residencia del solicitante y su unidad de convivencia, se deducirá su importe mensual del total de los ingresos
de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM mensual, referido a 14 pagas, 350,00 euros como
máximo en 2024.
Se considerará unidad de convivencia la constituida por la persona solicitante y quienes residan de manera
efectiva con ella en el mismo domicilio, ya sea por unión matrimonial o pareja de hecho, por consanguineidad
o afinidad hasta el segundo grado, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar constituida por
resolución judicial o administrativa.
Cuando en un mismo domicilio convivan parientes entre sí con cónyuge o pareja de hecho y/o descendencia
de ambos o cualquiera de ellos, o menores adoptados o en régimen de acogimiento familiar, se podrán
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 4