Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (00636/2024)
Extracto de las bases específicas reguladoras de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de acción social en la provincia de Badajoz, durante 2024
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

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- Hasta 2 anualidades anteriores a la presente convocatoria: 5 puntos.
2. Existencia de otras aportaciones no económicas (distintas del voluntariado) para la
realización del proyecto, incluidas las realizadas por los solicitantes. 2 puntos.
3. Personas voluntarias con las que cuenta la entidad. Hasta 2 puntos con el siguiente reparto:
- La entidad cuenta con 10 o más personas voluntarias: 2 punto.
- La entidad cuenta entre 5 y 9 personas voluntarias: 1 puntos.
- La entidad cuenta entre 1 y 4 personas voluntarias: 0,5 puntos.
Para ello, se tendrá en cuenta las personas voluntarias de la entidad o, en su
caso, de la delegación de la entidad en la provincia de Badajoz cuando ésta sea
de ámbito nacional, considerándose a efectos de su ponderación el número de
personas voluntarias que aparezca en la póliza del seguro del personal
voluntario presentada.
4. Comunicación y transparencia. La entidad solicitante cuenta con página web o redes sociales
como instrumentos de transparencia, comunicación y difusión de sus actuaciones y
actividades: 1 punto.
D) Según los objetivos sociales del proyecto, se valorará hasta un máximo de 20 puntos, teniendo en cuenta el
siguiente:
1. La mejora de las condiciones de vida y el apoyo a sectores especialmente vulnerables de la
ciudadanía de la provincia de Badajoz. 10 puntos.
2. Proyectos que incidan en el entorno familiar de los/as beneficiarios/as del mismo. Hasta 10
puntos con el siguiente reparto:
- Directamente con actuaciones específicas para las familias: 10 puntos.
- Indirectamente: 4 puntos.

La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos. No se concederá subvenciones a aquellas solicitudes
que no alcancen una puntuación igual o superior a 50 puntos. El importe máxima a conceder será de
30.000,00 €.
Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se aplicará lo siguiente:
Cuantía individualizada de la subvención = crédito total disponible en la convocatoria dividido entre la suma
de la puntuación total obtenida por las solicitudes que han alcanzado la puntuación mínima establecida en la
correspondiente convocatoria para ser subvencionada y multiplicado por la puntuación obtenida por cada
solicitud.
La cuantía individualizada resultante tendrá como límite la cuantía solicitada por la entidad, así como la
cuantía individualizada máxima a conceder.
Una vez determinada la cuantía individualizada conforme a lo establecido anteriormente, si resultara crédito
sobrante, se procederá a repartir entre las solicitudes que no hayan obtenido subvención en la cuantía
solicitada ni hayan rebasado la cuantía máxima establecida. Este reparto se efectuará conforme a la fórmula
establecida respecto a las entidades que no hayan alcanzado los límites establecidos.
Séptimo.- Resolución.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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