Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00615/2024)
Extracto de las ayudas de emergencia social del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena durante el año 2024
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 615/2024
Extracto de las ayudas de emergencia social del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena durante el año 2024

EXTRACTO AYUDAS EMERGENCIA SOCIAL 2024 AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA SERENA
BDNS (IDENTIF.): 744461
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/744461).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se publica el
extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas a que se refiere la base primera y que, además,
cumplan los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quien ejerza la patria
potestad.
- Estar empadronados en la localidad de Villanueva de la Serena con al menos seis meses de
antelación a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de personas refugiadas, asiladas
o víctimas de violencia de género o de explotación sexual o trata, no se exigirá tiempo mínimo
de residencia.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social.
- Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que pudieran haber obtenido
con anterioridad.
- Carecer de rentas o ingresos suficientes.
Segundo. Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases la regulación de la concesión de ayudas de emergencia social
durante el año 2024, destinadas a aquellas personas integradas en una unidad de convivencia cuyos recursos
resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario,
necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.
Tercero. Bases reguladoras.
Aprobadas por la resolución de alcaldía de la alcaldía de 9 de febrero de 2024, y publicadas en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz número 33, del viernes 16 de febrero de 2024.
Cuarto. Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas, por todos los conceptos, no podrá exceder, por anualidad y unidad de convivencia,
de los siguientes importes:

Miembros

Cuantía de la ayuda

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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