Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (00617/2024)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de acción social en la provincia de Badajoz, durante el ejercicio económico 2024
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

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del Sector Público.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión
ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y BDNS, para garantizar su
divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.
Sexto.- Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón, para su transcripción al Libro
Electrónico de Resoluciones, y a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad,
confidencialidad, protección y conservación de los ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo
dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen
Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 14.1. primera, 25.1 y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que pueda
interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, PD (Decreto de 1 de julio de 2023 BOP de 3 de julio de 2023) la DiputadaDelegada del Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo, Ana Belén Valls Muñoz.
BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ DESTINADAS
A LAS ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO CON SEDE O DELEGACIÓN PERMANENTE EN LA PROVINCIA DE
BADAJOZ QUE DESARROLLEN PROYECTOS DE ACCIÓN SOCIAL DURANTE EL EJERCICIO ECONÓMICO 2024
INTRODUCCIÓN:
La Constitución Española encomienda a los poderes públicos "promover las condiciones para que la libertad y la igualdad
del individuo y de los grupos en los que integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que dificultan su plenitud y
facilitar la participación de todos los individuos en la vida política, económica, cultural o social".
Asimismo, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en su artículo 31, establece que
"Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán y facilitaran el desarrollo de las
asociaciones y federaciones, confederaciones y uniones que persigan finalidades de interés general, respetando siempre la
libertad y autonomía frente a los poderes públicos".
Consecuentemente, esta Corporación mantiene su compromiso social con las entidades del Tercer Sector de Acción Social,
con el voluntariado de la provincia de Badajoz y con la Agenda 2030, tal y como se determina en el "Plan estratégico de
subvenciones para el ejercicio económico 2024" (BOP número 245, de 27 de diciembre de 2023) desarrollando actuaciones
vinculadas a la reducción de las desigualdades (ODS 10) financiando proyectos y programas que apoyan la lucha contra la
desigualdad en materia de inclusión social y laboral, así como actuaciones en el ámbito físico, de personas con discapacidad;
también de lucha contra la exclusión de personas de raza gitana o colectivos que requieren especial atención en los
municipios rurales para evitar el despoblamiento como la juventud de nuestra provincia.
En razón de lo expuesto, la Diputación de Badajoz, dentro del ámbito de las competencias que le atribuye el artículo 36) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción tras la modificación por la ley
27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y, de conformidad, con la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, así
como la Ordenanza general de subvenciones de esta Corporación (BOP 9-2-2007) y, con las líneas de actuación
contempladas en el Plan estratégico de subvenciones de la Diputación para el ejercicio económico 2024, (BOP número 245,
de 27 de diciembre de 2023), y en el ámbito de actuación del Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional ha
establecido unas líneas generales para el fomento, promoción, coordinación y realización de proyectos de acción social para
desarrollar por las asociaciones sin ánimo de lucro de la provincia de Badajoz que, realicen actividades de interés general y
den respuesta a las necesidades sociales y se ejecuten bajo los principios de coordinación y complementariedad con las
administraciones públicas.
Base 1: Objetivo y líneas de actuación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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