Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (00617/2024)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de acción social en la provincia de Badajoz, durante el ejercicio económico 2024
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

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el/la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada.
La falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará consigo la exigencia del
reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS.
Requerimiento de subsanación de la documentación justificativa.
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para ello en esta base, si el órgano
gestor advirtiera, tras las oportunas verificaciones, que existen errores subsanables en la justificación, se requerirá a la
entidad interesada para que proceda a corregirlo, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. La presentación de la
subsanación, se hará a través de la sede electrónica mediante la aportación de la documentación indicada y siguiendo las
indicaciones pertinentes que la entidad beneficiaria recibirá del órgano gestor.
Base 11: Publicidad e interpretación.
Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, Base de Datos Nacional de
subvenciones (BDNS), tablón de anuncios virtual de la Diputación de Badajoz, y en la dirección:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones, para general conocimiento de los interesados.
La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de
datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantías en los Derechos Digitales, y el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos.
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan surgir
en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para dictar
aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
Base 12: Indicadores de resultado y de actividad.
Se considerarán, en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan estratégico de subvenciones para, los siguientes indicadores de
resultados, que se han de presentar con la justificación técnica a la que se refiere la base 10 mediante la presentación del
anexo de indicadores: Localidades beneficiadas por el área de influencia del proyecto realizado. Número de beneficiarios/as
del proyecto, clasificados por sexo y edad. Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
Base 13: Control, reintegro y sanciones.
Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003, de 1
de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de dicha Ley.
Graduación de incumplimientos y reintegro.
1.- Respecto del cumplimiento del deber de la justificación.
a) No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Reintegro
total.
b) Justificación defectuosa, tras requerimientos de subsanación:
No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobrecoste, reintegro del
mismo.
Ausencia de algún anexo o documento no relativo a la justificación económica, no utilización de
modelos normalizados, no presentación de indicadores (base 12) de la memoria final o
ausencia de alguna firma preceptiva y no presentación de la carta de pago: Reintegro parcial
del 5% del importe concedido.
Ausencia de relación certificada de obligaciones y pagos: Reintegro total.
No reintegro del sobrante: Reintegro del importe.
Importe justificado insuficiente: Reintegro de lo no justificado.
No acreditación de pago: Reintegro de lo no acreditado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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