Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (00617/2024)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de acción social en la provincia de Badajoz, durante el ejercicio económico 2024
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

Anuncio 617/2024

1. La mejora de las condiciones de vida y el apoyo a sectores especialmente vulnerables de la
ciudadanía de la provincia de Badajoz. 10 puntos.
2. Proyectos que incidan en el entorno familiar de los/as beneficiarios/as del mismo. Hasta 10
puntos con el siguiente reparto:
Directamente con actuaciones específicas para las familias: 10 puntos.
Indirectamente: 4 puntos.
La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos. No se concederá subvenciones a aquellas solicitudes
que no alcancen una puntuación igual o superior a 50 puntos. El importe máxima a conceder será de
30.000,00 €.
Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se aplicará lo siguiente:
Cuantía individualizada de la subvención = crédito total disponible en la convocatoria dividido entre la suma
de la puntuación total obtenida por las solicitudes que han alcanzado la puntuación mínima establecida en la
correspondiente convocatoria para ser subvencionada y multiplicado por la puntuación obtenida por cada
solicitud.
La cuantía individualizada resultante tendrá como límite la cuantía solicitada por la entidad, así como la
cuantía individualizada máxima a conceder.
Una vez determinada la cuantía individualizada conforme a lo establecido anteriormente, si resultara crédito
sobrante, se procederá a repartir entre las solicitudes que no hayan obtenido subvención en la cuantía
solicitada ni hayan rebasado la cuantía máxima establecida. Este reparto se efectuará conforme a la fórmula
establecida respecto a las entidades que no hayan alcanzado los límites establecidos.
Se concederán subvenciones hasta llegar al límite del crédito total consignado especificado en la base 2. En el
supuesto que existiera un empate de puntos, entre distintas entidades, y el crédito disponible no fuera
suficiente para atender todas las solicitudes empatadas se procederá a un reparto equitativo de la cantidad
disponible entre las mismas.
Base 7: Instrucción, Comisión de Valoración y resolución de la convocatoria.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria, conforme se establece en la
base 41.ª 3) de ejecución de los presupuestos de la Diputación de Badajoz para el ejercicio económico 2024.
Gestión e instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al
Desarrollo que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, para lo cual podrá contar
con la asistencia administrativa necesaria. El órgano instructor del procedimiento será la Coordinadora del Área de Políticas
Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario/a de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea expedido por la Secretaría General
certificado comprensivo de las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la base 4.
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso, solicitará por escrito y con la
correspondiente notificación, la subsanación que proceda para que en un plazo improrrogable de diez días, y conforme a lo
contemplado en la base 4, se presente por medios telemáticos, la documentación necesaria para subsanar.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados, el órgano
instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre las propuestas presentadas, dando como resultado las
cantidades a subvencionar a las entidades beneficiarias. La puntuación total de las solicitudes será la que resulte de la suma
de todos los criterios, siendo elevado dicho informe al órgano colegiado encargado de la valoración de las mismas.
Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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