Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00622/2024)
Aprobación inicial del expediente de modificación del Reglamento de la agrupación de Protección Civil de Fuente del Maestre
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Fuente del Maestre (Badajoz)
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Aprobación inicial del expediente de modificación del Reglamento de la agrupación de Protección Civil de Fuente del
Maestre

Acuerdo del Pleno de fecha 16 de febrero de 2024, del Ayuntamiento de Fuente del Maestre, por la que se aprueba
inicialmente expediente de modificación del Reglamento de la agrupación de Protección Civil de Fuente del Maestre.
Aprobada inicialmente la modificación del Reglamento de la agrupación de Protección Civil de Fuente del Maestre por
acuerdo del Pleno de fecha 16 de febrero de 2024, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete el expediente a información
pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de su publicación mediante anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia de Badajoz, para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen
las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, el texto de la modificación del Reglamento municipal estará a
disposición de los interesados en el portal web del Ayuntamiento [http://www.fuentedelmaestre.es/].
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de
modificación de la mencionada Ordenanza sin necesidad de acuerdo expreso.
REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE FUENTE DEL MAESTRE
I. Exposición de motivos
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de
Medidas para la Modernización del Gobierno Local, en sus artículos 21.1.m, 25.2.c y 26.1.c, atribuye a los ayuntamientos y
los alcaldes competencias en materia de protección civil, facultándoles para la realización de actividades diversas para la
protección de las personas y de los bienes en situaciones de emergencia.
El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del plan de emergencia municipal (plan territorial de
Protección Civil del municipio) que estructura, coordina y organiza los medios y los recursos existentes en este municipio
para hacer frente a los riesgos previsibles.
La Ley 10/2019, de 11 de abril, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
establece en su artículo 8.7 que reglamentariamente se establecerá un estatuto del voluntariado de protección civil de
Extremadura en el que se recogerá todos los aspectos relativos a la definición del voluntariado de Protección Civil, su papel
colaborador en las emergencias, las actividades que desarrollaran en el ámbito de la protección civil, las entidades en que se
integran, el aseguramiento en el desarrollo de su actividad, la participación de los municipios y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en su desarrollo y promoción, un registro de agrupaciones, su uniformidad,
distintivos y medios de identificación.
Esta norma se adecua a los principios de necesidad y eficacia, y resulta la alternativa más adecuada para establecer para las
entidades locales un marco normativo que les sirva para elaborar sus propios reglamentos de funcionamiento, alcanzando
un nivel mínimo de homogeneidad entre todas las agrupaciones comprendidas dentro del territorio de la de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, respetando siempre su autonomía y con aspectos básicos como son los requisitos que deben
cumplir las personas voluntarias que las integran, así como las labores que pueden desarrollar dentro de su marco
competencial. Se trata de una disposición que pretende facilitar la gestión, pero tratando de contener únicamente la
regulación imprescindible para evitar la reproducción de preceptos ya contenidos en leyes estatales dictados al amparo de
una competencia exclusiva, así como se ha tenido especial atención en el respeto al principio de autonomía local. Desde el
punto de vista del principio de seguridad jurídica, la propuesta es coherente con la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema
Nacional de Protección Civil, así como con la normativa de la Unión Europea. El objetivo es facilitar el conocimiento y
compresión de aquellos aspectos específicos para las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil y emergencias
integradas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y ya por último, el decreto 100/2021, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el estatuto del voluntariado de protección
civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura viene a fijar el marco normativo actualizado que regule en
su totalidad la organización y funcionamiento de las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil y emergencias
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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