Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00638/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos
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Ayuntamiento de Campillo de Llerena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Campillo de Llerena
Campillo de Llerena (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS
ADMINISTRATIVOS
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria celebrado por el Ayuntamiento de Campillo de Llerena con
fecha 22-12-23, sobre aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de
documentos administrativos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS"
Fundamento legal y objeto.
Artículo 1.
Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106, de la Ley 7/85, de 2 de
abril, y artículo 57A) del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 a 19
todos ellos de la propia Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece, en este término municipal, una tasa que
gravará todos los documentos que, a instancia de parte, se expidan o de que entiendan la Administración o las autoridades
municipales.
Obligación de contribuir.
Artículo 2.
1. El hecho imponible es la actividad municipal desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte,
de los documentos que expidan o de que entiendan la Administración o las autoridades municipales.
2. La obligación de contribuir nacerá en el momento de presentación de la solicitud que inicie el expediente,
debiendo hacerse efectivo el pago previo a la expedición.
3. Se entenderá también tramitada a efecto de parte, documento administrativo provocado por el particular o
redunde en su beneficio, aunque no medie solicitud expresa del interesado.
4. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento
de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos
indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la
prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el
aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa
municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
Sujeto pasivo.
Artículo 3. Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la
tramitación de un expediente, y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria.
Bases o tarifas.
Artículo 4. Constituirá la base de la presente exacción la naturaleza de los expedientes a tramitar y documentos a expedir.
Artículo 5. La tarifa a aplicar por tramitación completa será la siguiente:

Por expedición de documentos urbanísticos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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