Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00612/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de Badajoz

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones
y Obras

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LOS APARTADOS 1 Y 7 DEL ARTÍCULO 3 DE LA ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, adoptado en sesión celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de
Badajoz el día 11 de diciembre de 2023, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 247 de fecha 29 de
diciembre de 2023, y no habiéndose presentado reclamaciones a dicho acuerdo, queda elevado a definitivo, de conformidad
con lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ignacio Grajera Barrera.

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MODIFICACIÓN DE LOS APARTADOS 1 Y 7 DEL ARTÍCULO 3 DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 3.- Exenciones y bonificaciones.
1. Están exentas del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que
sea dueño el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales que, estando sujetas al mismo, vaya
a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento
de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos,
tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
7. La solicitud de bonificación de los beneficios fiscales contemplados en esta Ordenanza fiscal solo podrá
realizarse en el momento de llevar a cabo la autoliquidación del impuesto. Los beneficios fiscales a que se
refieren los apartados anteriores, tendrán carácter provisional hasta que por la Administración municipal se
proceda a la comprobación, en su caso, de los hechos y circunstancias que permitieren su disfrute y se dicte la
correspondiente liquidación definitiva, o se apruebe, en su caso, la correspondiente acta de comprobado y
conforme, o transcurran los plazos establecidos para la comprobación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
General Tributaria. Cuando como resultado de dicha comprobación se determine que no procede la
aplicación de la bonificación, se procederá a girar de oficio liquidación provisional sin la bonificación, con los
intereses y recargos que correspondan, todo ello, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar si se
apreciase la existencia de infracción tributaria.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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