Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Inmobiliaria Municipal de Badajoz. Secretaría General (Badajoz). (00598/2024)
Aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas destinadas a los agricultores villanovenses para la modernización, el incremento de la productividad y el desarrollo de nuevas orientaciones productivas durante el año 2024
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 598/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 598/2024
Aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas destinadas a los agricultores villanovenses para la
modernización, el incremento de la productividad y el desarrollo de nuevas orientaciones productivas durante el año 2024

Por resolución de la alcaldía de 14 de febrero de 2024, avocando para este asunto concreto las atribuciones que tiene
delegadas en la Junta de Gobierno Local mediante resolución de 21 de junio de 2023, publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia número 120, de 26 de junio siguiente, se han aprobado las bases reguladoras de la concesión de ayudas
económicas destinadas a los agricultores villanovenses para la modernización, el incremento de la productividad y el
desarrollo de nuevas orientaciones productivas durante el año 2024, cuyo texto se trascribe a continuación.
Asimismo, se ha aprobado la convocatoria pública de las citadas ayudas, autorizando un gasto de diez mil (10.000,00) euros
con cargo a la partida 13/414/479 del vigente presupuesto.
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A LOS AGRICULTORES VILLANOVENSES PARA LA
MODERNIZACIÓN, EL INCREMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD Y EL DESARROLLO DE NUEVAS ORIENTACIONES PRODUCTIVAS
DURANTE EL AÑO 2024
Primera.- Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases la regulación de la concesión de ayudas económicas a los
agricultores villanovenses, destinadas a la modernización, el incremento de la productividad y el desarrollo de
nuevas orientaciones productivas durante el año 2024.
Podrán solicitar estas ayudas los agricultores de la localidad que acrediten realizar actividades agrícolas en
exclusiva, y que en la finca de su propiedad se halle construida una nave agrícola destinada exclusivamente a
dicho uso como elemento de explotación.
De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas se
otorgarán por el procedimiento de concurrencia competitiva, realizándose una comparación de las solicitudes
presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración
establecidos en las presentes bases, y se adjudicarán, dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan
obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Segunda.- Régimen Jurídico.
La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y, en lo no previsto en las
mismas, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones; la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena,
aprobada por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de mayo de 2005, y publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia número 152, de 10 de agosto siguiente; y las bases de ejecución del presupuesto
municipal para el ejercicio de 2024.
Tercera.- Definiciones.
Explotación agrícola: El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el
ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una
unidad técnico-económica.
Actividad agraria: El conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de productos agrícolas.
También se considerará como actividad agraria la venta directa por parte de los agricultores de la producción
propia sin transformación o la primera transformación de los mismos, cuyo producto final esté incluido en el
anexo I del artículo 38 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que
integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales
permanentes.
Asimismo, se considera actividad agraria toda aquella actividad que implique la gestión o la dirección y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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