Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00597/2024)
Bases para la provisión, por el procedimiento de concurso específico de méritos, de varios puestos de Jefaturas de Negociado, Jefatura de Oficina, Jefatura de Unidad y Jefatura de Sección, pertenecientes al Organismo Autónomo de Recaudación (OAR)
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior

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voto.
b) Vocales:
Serán un total de cinco personas vocales de las cuales tres se elegirán por sorteo
y dos por el Área de Recursos Humanos y Régimen Interior, todas ellas entre
empleadas/os públicas/os que desempeñen puestos con carácter definitivo de
Jefatura de Servicio, Sección, Negociado o equivalente, según el grupo de
titulación del puesto a cubrir, ajustándose al principio de composición
equilibrada entre mujeres y hombres, si bien las dos personas vocales de
elección del Área de RRHH lo serán de entre las existentes en el área funcional
objeto de la convocatoria. Todas ellas actuarán con voz y voto.
c) Secretaria/o:
Un/a funcionario/a del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior de la
Diputación Provincial de Badajoz que actuará con voz y voto.
3. Las organizaciones sindicales podrán participar en el proceso selectivo en calidad de
observadores/as.
4. La pertenencia a la Comisión Técnica de Valoración, de conformidad con lo establecido en el
artículo 60.3 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público, será siempre a título
individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5. Las y los miembros en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público deberán abstenerse de
intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser
recusadas/os por las personas aspirantes admitidas.
6. La Comisión Técnica de Valoración podrá solicitar de la Presidencia de la Diputación la
designación de personal experto que, en calidad de asesor, actuará con voz pero sin voto.
7. A la Comisión Técnica de Valoración le será de aplicación el Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal funcionario.
Sexta.- Fases concurso específico de méritos.
El presente concurso específico de méritos consta de dos fases:
1. Primera fase. La valoración máxima de esta primera fase no podrá ser superior a 7,5 puntos.
1.1 Méritos generales.
1.1.1 Por el grado personal consolidado se puntuará del siguiente
modo:
Grado superior en dos niveles al del puesto solicitado: 0,75
puntos.
Grado superior en un nivel al de puesto solicitado: 0,73
puntos.
Grado igual al del puesto solicitado: 0, 71 puntos.
Grado inferior en un nivel al del puesto solicitado: 0,67
puntos.
Grado inferior en dos niveles al del puesto solicitado: 0,60
puntos.
Grado inferior en tres niveles al del puesto solicitado: 0,52
puntos.
Grado inferior en cuatro niveles al del puesto solicitado:
0,45 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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