Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00563/2024)
Plan de medidas contra el fraude en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la Gestión de Fondos Europeos del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

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Transformación y Resiliencia.
* Orden TMA/957/2021, de 7 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de
la concesión de ayudas para la elaboración de proyectos piloto de planes de acción local de la
Agenda Urbana Española y la convocatoria para la presentación de solicitudes para la
obtención de las subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva.
* La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) (art. 64).
* Instrucción de 23 de diciembre de 2021 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del
Estado sobre aspectos a incorporar en los expedientes y en los pliegos rectores de los
contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
3. Conceptos y definiciones:
Son de aplicación al presente Plan Antifraude las siguientes definiciones contenidas en la
Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros
de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE):

A.- Conflicto de interés:
- Concepto:
Se entiende que existe dicho conflicto, de conformidad con el artículo 61 Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero) «cuando los agentes financieros y
demás personas que participan en la ejecución del presupuesto tanto de forma directa, indirecta y
compartida, así como en la gestión, incluidos los actos preparatorios, la auditoría o el control, vean
comprometido el ejercicio imparcial y objetivo de sus funciones por razones familiares, afectivas, de afinidad
política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal».
Corresponde a las autoridades nacionales, de cualquier nivel, evitar y/o gestionar los potenciales conflictos de
intereses. En consecuencia, dicho conflicto de intereses:
* Resulta aplicable a todas las partidas administrativas y operativas y a todos los métodos de
gestión.
* Cubre cualquier tipo de interés personal, directo o indirecto.
* Reclama la actuación ante cualquier situación que se «perciba» como un potencial conflicto
de intereses.
En otras palabras, existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se
vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o
por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal.
Atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, puede distinguirse entre:
* Conflicto de intereses aparente: Se produce cuando los intereses privados de un empleado
público o beneficiario son susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u
obligaciones, pero finalmente no se encuentra un vínculo identificable e individual con aspectos
concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de la persona (o una repercusión
en dichos aspectos).
* Conflicto de intereses potencial: Surge cuando un empleado público o beneficiario tiene
intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto de
intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un futuro determinadas responsabilidades
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