Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00563/2024)
Plan de medidas contra el fraude en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la Gestión de Fondos Europeos del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Anuncio 563/2024

y honestidad, de manera que su actividad sea percibida por todos los agentes que se relacionan con ella como opuesta al
fraude y a la corrupción en cualquiera de sus formas.
Todos los miembros de su equipo directivo asumen y comparten este compromiso.
También los empleados públicos se comprometen, de conformidad con los establecido por los artículos 52 y siguientes del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, a cumplir con el Código de conducta establecido, desempeñando con
diligencia las tareas que tienen asignadas y velando por los intereses generales con sujeción y observancia de la
Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, de conformidad con los principios de objetividad, integridad, neutralidad,
responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad,
accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y
hombres, así como con los principios que inspiran el citado Código.
Esta Entidad Local promueve una cultura que desalienta las actividades fraudulentas y que facilita su prevención y
detección, promoviendo el desarrollo de procedimientos efectivos para la gestión de esos supuestos. Así, entre otras
medidas, el Ayuntamiento procede a aprobar en este mismo acto su Plan Antifraude y los procedimientos y medidas que el
mismo recoge para evitar y, en su caso corregir, posibles conflictos de intereses o potenciales situaciones de fraude.
Las funciones de control y seguimiento corresponderán a la Comisión Antifraude, que contará con la colaboración de todos
los miembros de la corporación, empleados públicos y trabajadores del Ayuntamiento.
Adicionalmente, cuenta con procedimientos para denunciar aquellas irregularidades o sospechas de fraude que pudieran
detectarse, bien a través de los canales internos de notificación bien directamente a la Oficina Europea de Lucha contra el
Fraude (OLAF). Todos los informes se tramitarán en la más estricta confidencialidad y de acuerdo con las normas que
regulan esta materia.
En definitiva, el Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, adopta una política de tolerancia cero frente al fraude y la corrupción y
ha establecido un sistema de control robusto, diseñado especialmente para prevenir y detectar, en la medida de lo posible,
los actos de fraude y corregir su impacto, en caso de producirse.
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ANEXO IV: CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
El Ayuntamiento de Navalvillar de Pela manifiesta públicamente en Declaración Institucional la política de tolerancia cero
frente al fraude y la corrupción.
El Ayuntamiento cuenta con procedimientos para la puesta en marcha de medidas eficaces y proporcionadas contra el
fraude, teniendo en cuenta los riesgos detectados.
Estos procedimientos incluyen, dentro de las medidas destinadas a prevenir el fraude, la divulgación de un Código Ético de
Conducta del personal del Ayuntamiento.
El presente código constituye una herramienta fundamental para transmitir los valores y las pautas de conducta en materia
de fraude, recogiendo los principios que deben servir de guía y regir la actividad del personal empleado público.
PRINCIPIOS ÉTICOS FUNDAMENTALES
La actividad diaria del personal municipal debe reflejar el cumplimiento de los principios éticos recogidos en los artículos 52
a 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, que establecen lo siguiente:
CAPÍTULO VI
Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta
Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta.
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses
generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo
a los siguientes principios: Objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación
al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural
y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados
públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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